Decreto No. 859.- Reforma a la Ley Especial de Asocios Publico Privados

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 379, de fecha 23 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 399, del 5 de junio del mismo año, se emitió la Ley Especial de Asocios Público Privados.

  2. Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, debiendo el Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así como fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores.

  3. Que asimismo, el artículo 113 de la Constitución de la República, establece que serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades, y que en esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.

  4. Que el país está comprometido con todas las iniciativas tendientes a la provisión eficiente y eficaz de infraestructura y de servicios públicos y de interés general con el fin de elevar la calidad de vida de la población; mediante mecanismos de alianzas entre el sector público y el sector privado.

  5. Que se hace necesario reforzar la generación de alianzas entre el sector público y privado, para generar desarrollo económico en todos los sectores de la vida nacional.

  6. Que con el propósito de mejorar los servicios públicos y el desarrollo de la infraestructura pública, se hace necesario facilitar la inversión pública mediante la modalidad de asocio público privado y con dicho propósito es necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este decreto, a efecto que ésta se vuelva más efectiva en la aplicación de la misma.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Mario Antonio Ponce López.

DECRETA la siguiente:

REfORMA A LA LEY ESPECIAL DE ASOCIOS PÚBLICO PRIVADOS

Art. 1. Sustitúyase en el artículo 3, de la manera siguiente:

Ámbito de aplicación

Art. 3.- La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las...

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