Decreto No. 859.- Reforma a la Ley Especial de Asocios Publico Privados
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo No. 379, de fecha 23 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 399, del 5 de junio del mismo año, se emitió la Ley Especial de Asocios Público Privados.
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Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, debiendo el Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así como fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores.
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Que asimismo, el artículo 113 de la Constitución de la República, establece que serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades, y que en esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.
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Que el país está comprometido con todas las iniciativas tendientes a la provisión eficiente y eficaz de infraestructura y de servicios públicos y de interés general con el fin de elevar la calidad de vida de la población; mediante mecanismos de alianzas entre el sector público y el sector privado.
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Que se hace necesario reforzar la generación de alianzas entre el sector público y privado, para generar desarrollo económico en todos los sectores de la vida nacional.
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Que con el propósito de mejorar los servicios públicos y el desarrollo de la infraestructura pública, se hace necesario facilitar la inversión pública mediante la modalidad de asocio público privado y con dicho propósito es necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este decreto, a efecto que ésta se vuelva más efectiva en la aplicación de la misma.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Mario Antonio Ponce López.
DECRETA la siguiente:
REfORMA A LA LEY ESPECIAL DE ASOCIOS PÚBLICO PRIVADOS
Art. 1. Sustitúyase en el artículo 3, de la manera siguiente:
Ámbito de aplicación
Art. 3.- La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las...
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