Decreto No. 860.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial relativa a la creación de los Juzgados Segundos de Familia con sede en los municipios de Ahuachapán, Usulután y La Unión

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia penal, civil, mercantil y laboral, entre otras, a través de los Juzgados de Paz, Primera Instancia, Cámaras de Segunda Instancia y Salas de la Corte Suprema de Justicia; y que la organización y funcionamiento de éstos estarán determinados por la Ley.

  2. Que los artículos 131 ordinal 31° y 133 ordinal de la Constitución; y el artículo 51 número 6) de la Ley Orgánica Judicial, establecen que es una atribución de la Corte Suprema de Justicia remitir al Órgano Legislativo iniciativas de Ley relativas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que se requieran para una pronta y cumplida administración de justicia.

  3. Que debido a la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de Familia de Ahuachapán, Usulután y La Unión, es necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de esta competencia, volviéndose indispensable la creación de nuevos Tribunales, para así lograr una mejor distribución de los asuntos en esta materia, y se contribuya a mejorar la calidad del servicio de la administración de justicia, a los usuarios.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVAS A LA CREACIÓN DE LOS

JUZGADOS SEGUNDOS DE FAMILIA CON...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR