Decreto No. 9.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios a favor de la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán

DECRETO No. NUEVE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAfAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN

CONSIDERANDO

  1. Que la autonomía de los municipios comprende la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca, por medio de la promulgación de la respectiva ordenanza, como lo establece el artículo 203 y 204 No. 1 de la Constitución de la República, artículo 3 No. 1 del Código Municipal y artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

  2. Que el artículo 152, de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarias con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país o hacer ajustes o reajustes de acuerdo a criterios o en base a la realidad económica que viven los municipios.

POR TANTO:

En usos de sus facultades Constitucionales, Art. 204 No. 1, de la Constitución de la República, Art. 30 No. 21 del Código Municipal y Art. 5, 7 inciso segundo, y 129 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente:

REFORMA, CREACIÓN, MODIFICACIÓN DE TASA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR

SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN

Art. 1.- Refórmase el número 9, DERECHOS DE SUELO, y modifíquese el literal a) de la Reforma, Creación, Modificación de tasa a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, publicada en el Diario Oficial Número 32, Tomo Número 398, de fecha 15 de febrero de 2013. Contenida en el Decreto No. DOS, así:

9. DERECHOS DE SUELO.

  1. Tasa mensual por uso del suelo por poste, propiedad de empresas distribuidoras y transmisoras de energía eléctrica, ubicados en el municipio en espacio público, pagarán cada uno al mes................................................ $ 3.00

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, de la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil...

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