Decreto No. 9.- Reformas a la Ordenanza Reguladora ara la prestación de servicios de cementerios y funerarios en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 204, ordinales 1 º y 5º de la Constitución de la República, establece que corresponde a los municipios "Crear, modificar, suprimir Tasas y contribuciones para la realización de obras determinadas de los límites que una Ley General establezca ". Así como Decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales".

  2. Que el Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que "Corresponde a los Concejos Municipales fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ejecutar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la administración tributaria municipal. Asimismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

  3. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que "Los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes Leyes y Ordenanzas tributarias con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país".

  4. Que el Art. 3 numerales 1 y 5 del Código Municipal, establecen que la autonomía del Municipio se extiende a "La creación de la modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones publicas dentro de los límites que una Ley General establezca". Así como "El Decreto de Ordenanzas, Reglamentos Locales" de la misma manera en el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, establecen que son facultades del Concejo "Emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el Gobierno y la Administración Municipal." Asimismo "Emitir los acuerdos de Creación, Modificación y supresión de Tasas por Servicios y Contribuciones Públicas para la realización de obras determinadas de interés social.

  5. Que el Código Municipal en el artículo 4 numeral 20 establece, que es competencia de los Municipios la prestación de servicios de cementerios y funerarios, así como del control de dichos servicios prestados por particulares.

  6. Que según lo establece el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal los Municipios deben revisar periódicamente sus ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de...

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