Decreto No. 943.- Reformas al Código Electoral

DECRETO No. 943.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 413 de fecha 25 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400, del 26 de julio de 2013, se aprobó el Código Electoral.

  2. Que el artículo 115 del Código Electoral establece el plazo para el nombramiento de los organismos electorales temporales; y,

  3. Que en aras de la racionalidad del uso de los recursos del erario público, se considera necesario adecuar las fechas de nombramiento de las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Norma Fidelia Guevara de Ramirios y de los diputados Nelson de Jesus Quintanilla Gómez y Santiago Flores Alfaro.

DECRETA, las siguientes

REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL

Art. 1 Refórmase el artículo 115, así:

"Nombramientos

Art. 115

Para elecciones al Parlamento Centroamericano, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, los miembros o miembras de las Juntas Electorales Departamentales serán nombrados ciento veinte días antes de la fecha señalada para las elecciones; los miembros o miembras de las Juntas Electorales Municipales serán nombrados noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones; las Juntas Receptoras de Votos, serán nombrados o nombradas dentro de los ocho días siguientes a la fecha de sus propuestas.

Para elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los miembros o miembras de la Junta Electoral Departamental serán nombrados ciento veinte días antes de la fecha señalada para las elecciones; los miembros o miembras de la Junta Electoral Municipal serán nombradas sesenta días antes de la fecha señalada para las elecciones.

Los partidos políticos contendientes que hubieren presentado propuestas para su integración, tendrán la facultad de introducir cambios y modificaciones en las mismas. El Tribunal y los demás organismos electorales, se cerciorarán que las personas designadas reúnan los requisitos y no tengan ninguna de las inhabilidades que señala la Ley.

Si de las propuestas de los partidos políticos contendientes no se alcanzaren a integrar los organismos electorales a que se refiere...

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