Decreto No. 97.- Reformas a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 119 de la Constitución de la República declara de interés social la construcción de viviendas y establece que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 258, de fecha 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 315, del 8 de junio del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular;

  3. Que el Fondo tiene por objeto fundamental facilitar a las familias salvadoreñas de más bajos ingresos, el acceso al crédito que les permita solucionar su problema de vivienda y procurar las condiciones más favorables para el financiamiento habitacional de interés social;

  4. Que el Fondo, además, tiene la atribución de administrar el Programa de

    Contribuciones para Vivienda, constituido como un patrimonio especial y por el cual se otorga un aporte estatal en dinero o en especie a familias de bajos ingresos;

  5. Que es necesario reformar e incorporar a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda

    Popular, aspectos que permitan que la Institución se actualice con las necesidades de la población, para generar mejores soluciones habitacionales, ampliar la cobertura de su población objeto, ofrecer otras alternativas para el acceso a la vivienda, como la modalidad del arrendamiento. Asimismo, es necesario suprimir la prohibición a la

    Institución de conceder préstamos directamente a dicha población objeto, lo que permitirá llevar beneficios de forma directa a dicha población, mediante el acceso a créditos para solventar su problema habitacional.

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Vivienda,

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

Art. 1 Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:

"OBJETO FUNDAMENTAL

Art. 2

El Fondo, como una institución pública de crédito, tiene por objeto fundamental facilitar y otorgar a las familias salvadoreñas de ingresos mensuales de hasta seis salarios mínimos del sector comercio y servicios, el acceso al crédito y soluciones...

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