DERÓGUESE EL ARTÍCULO 17 DEL D.L 372/2010

DECRETO N° 892

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al artículo 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia civil y mercantil, en los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Segunda Instancia; asimismo, establece que su organización y funcionamiento estarán determinados por la Ley.

  2. Que el artículo 706 del Código Procesal Civil y Mercantil vigente, prescribe que los procesos, procedimientos y diligencias que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia dicho código, se continuarán y concluirán de conformidad a la normativa con la cual se iniciaron.

  3. Que el Decreto Legislativo Nº 372, de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial Nº 100, Tomo Nº 387,de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, en su artículo 17,regula que los procesos en trámite al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, debían ser sustanciados y fenecidos a más tardar al término del plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa citada, plazo que podría prorrogarse por un término prudencial que la Corte Suprema de Justicia determinaría, previo diagnóstico.

  4. Que el efecto del artículo 17 del Decreto Legislativo relacionado en el considerando anterior, ha sido prorrogado hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en virtud de los Decretos Legislativos Nº 42...

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