DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL CONTROL INTEGRAL DE LA ROYA DEL CAFETO EN LAS ZONAS CAFETALERAS DE EL SALVADOR.

DECRETO Nº 272

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 101, inciso segundo de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

  2. Que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal le atribuye al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la responsabilidad del diagnóstico y vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades en vegetales y animales, su prevención, control y erradicación; así como el desarrollo de programas y campañas de prevención de plagas y enfermedades; por lo que actualmente, en coordinación con el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, ejecutará un programa para el control integral de la roya del cafeto en las zonas cafetaleras del país.

  3. Que la roya del cafeto es una enfermedad destructiva por los daños que provoca al follaje de los cafetos y consecuentemente, en las pérdidas económicas, al reducirse la cantidad y calidad de las cosechas.

  4. Que para lograr las finalidades establecidas en los considerandos precedentes, es necesario realizar procesos de adquisiciones ágiles de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa a que alude el...

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