DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS para la Adquisición de Plantas de Café a Viveristas y Servicios relacionados a Traslados, Resguardo, Vigilancia y Distribución de las mismas y la Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

DECRETO N° 899

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado; en consecuencia, es su obligación asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial N° 68, Tomo N° 403, del 9 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Desarrollo y Protección Social misma que reconoce en el artículo 30, letra i) como parte del Subsistema de Protección Social Universal, el Programa de Agricultura Familiar, el que tiene dentro de sus objetivos el desarrollar Programas para incrementar el nivel de ingresos netos de las familias rurales, a través del mejoramiento de la competitividad de los negocios rurales y el encadenamiento productivo, siendo la Cadena de Café uno de los rubros a desarrollar.

  3. Que el bosque cafetalero en nuestro país tiene una edad avanzada, viéndose altamente afectado por el rebrote de la roya, siendo más sensible a las nuevas cepas del hongo; por tanto, es urgente la creación y desarrollo de esfuerzos para la repoblación, sustitución y ampliación...

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