ESTABLÉCESE EN $0.000502 MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR LIBRA DE AZÚCAR EXTRAÍDA, LA CONTRIBUCIÓN QUE DEBERÁN APORTAR LOS PRODUCTORES DE CAÑA, CENTRALES AZUCARERAS O INGENIOS DURANTE LA ZAFRA 2014/2015.

DECRETO N° 880

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial Nº 153, Tomo Nº 352, del 17 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador.

  2. Que de conformidad con el Art. 4 de la Ley referida en el considerando anterior, en el año 2001 es creado el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), como un organismo estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo la máxima autoridad para la aplicación de la citada Ley.

  3. Que el Art. 16 de la referida Ley, regula que la Asamblea Legislativa, a propuesta del Ministerio de Hacienda, establecerá una contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída, debiendo ser recaudada dicha contribución por el citado Ministerio, la cual servirá para cubrir el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA).

  4. Que mediante Acuerdo Nº 257-10-2014, de fecha 10 de octubre de 2014, el Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera aprobó una contribución de $0.000502, por libra de azúcar extraída, durante la zafra 2014/2015; por lo que se hace necesario aprobar la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Establécese en QUINIENTOS DOS MILLONESIMAS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($0.000502) por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2014/2015, para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, para el ejercicio financiero fiscal 2015.

Esta aportación se hará en forma trimestral y anticipada, dentro de los primeros ocho días hábiles de cada trimestre. No se autorizarán a las centrales azucareras o ingenios los permisos de exportación de azúcar, mientras éstos...

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