REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 806

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado

    en el Diario Oficial Nº 64, de Tomo Nº 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió

    la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria;

  2. Que la referida Ley tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del

    sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual

    y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar las

    deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras;

  3. Que asimismo establece que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones

    financieras aplica la figura del pronto pago mediante la cual los deudores se

    benefician con un descuento del 90% de la totalidad de sus obligaciones, la cual

    incluye capital e intereses de cualquier clase, a través del pago del restante 10%

    bajo los mecanismos y procedimientos que la referida Ley establece;

  4. Que la deuda que actualmente tiene el sector agropecuario le imposibilita

    fortalecerse y desarrollarse, por lo que es necesario otorgarles facilidades que

    les permita recibir sus escrituras con el gravamen de bien de familia; a fin de

    contribuir a la unidad familiar y a la seguridad alimentaria de los salvadoreños

  5. Que por las razones antes expuestas se hace necesario reformar la Ley a que se

    refiere el considerando primero de este Decreto;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Irma Lourdes Palacios

    Vásquez y del Diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade, y con el apoyo de las Diputadas Blanca Noemí

    Coto Estrada, Audelia López, Marina Landaverde y los Diputados Francisco Roberto Lorenzana Durán,

    Rolando Mata, Saúl Anselmo Méndez, Mario Marroquín Mejía, José Francisco Merino López, Roberto José

    d’Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco José

    Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto, César Humberto García Aguilera

    y José Orlando Arévalo Pineda.

    DECRETA la siguiente:

    REFORMA A LA...

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