REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 222

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado

    en el Diario Oficial Nº 64, Tomo 339, del 2 de abril del mismo año, se aprobó

    la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.

  2. Que con fecha 24 de junio del presente año, mediante Decreto Legislativo Nº

    52, se prorrogaron los efectos de la referida Ley, por un período de seis meses

    que vence el treinta y uno de diciembre del presente año, en el cual al momento

    de decretarse existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado,

    que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se

    realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de

    vigencia de la Ley que fue a partir de 1998.

  3. Que después de hacer el análisis y estudio de los objetivos logrados a la fecha,

    y no obstante haberse aprobado una serie de medidas en los meses subsiguientes

    que han de cierta forma beneficiado al sector agropecuario, no ha sido posible

    que el mismo pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Sistema

    Financiero; aunado a lo anterior durante la vigencia de la prórroga, el país y los

    agricultores se han visto afectados por la crisis financiera crediticia nacional e

    internacional el incremento de los insumos básicos para la actividad económica

    y por los recientes desastres nacionales que han dejado como saldos

    inundaciones, pérdidas en la producción de cosechas, imposibilitándose la

    obtención de los ingresos básicos necesarios agravando así aún más la crisis

    agrícola nacional.

  4. Que en razón de las consideraciones contempladas en el considerando que

    antecede se vuelve imperioso y necesario prorrogar el artículo 4 de la Ley

    Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que

    es el que establece el plazo de vigencia y el tiempo que la Ley les otorga a los

    beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de seis meses

    más que vencerán el 30 de junio del año 2010.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Irma Lourdes

    Palacios Vásquez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Mario...

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