REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 222
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado
en el Diario Oficial Nº 64, Tomo 339, del 2 de abril del mismo año, se aprobó
la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.
-
Que con fecha 24 de junio del presente año, mediante Decreto Legislativo Nº
52, se prorrogaron los efectos de la referida Ley, por un período de seis meses
que vence el treinta y uno de diciembre del presente año, en el cual al momento
de decretarse existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado,
que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se
realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de
vigencia de la Ley que fue a partir de 1998.
-
Que después de hacer el análisis y estudio de los objetivos logrados a la fecha,
y no obstante haberse aprobado una serie de medidas en los meses subsiguientes
que han de cierta forma beneficiado al sector agropecuario, no ha sido posible
que el mismo pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Sistema
Financiero; aunado a lo anterior durante la vigencia de la prórroga, el país y los
agricultores se han visto afectados por la crisis financiera crediticia nacional e
internacional el incremento de los insumos básicos para la actividad económica
y por los recientes desastres nacionales que han dejado como saldos
inundaciones, pérdidas en la producción de cosechas, imposibilitándose la
obtención de los ingresos básicos necesarios agravando así aún más la crisis
agrícola nacional.
-
Que en razón de las consideraciones contempladas en el considerando que
antecede se vuelve imperioso y necesario prorrogar el artículo 4 de la Ley
Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que
es el que establece el plazo de vigencia y el tiempo que la Ley les otorga a los
beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de seis meses
más que vencerán el 30 de junio del año 2010.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Irma Lourdes
Palacios Vásquez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Mario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba