FACULTASE AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL VOTO CRUZADO.

DECRETO N° 884

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de Inconstitucionalidad 48-2014, de las doce horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, se declaró la inconstitucionalidad de la primera parte del enunciado del inciso 3° del artículo 185 y las letras 201cc201d y 201cd201d primera parte del artículo 207, ambos del Código Electoral.

  2. Que la referida Sentencia también establece que la Asamblea Legislativa, ante la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos antes mencionados, deberá actualizar el contenido normativo del carácter libre del voto y los efectos que ello producirá en la asignación de escaños, garantizando el sistema de representación proporcional. Señala además, que si al momento de las próximas elecciones de dos mil quince no estuviera vigente la legislación pertinente sobre el contenido del voto cruzado, el Tribunal Supremo Electoral deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la capacitación del personal electoral, especialmente sobre la forma de asignación de escaños y la información pública a la ciudadanía sobre la forma de ejercer el voto cruzado.

  3. Que la Comisión de Reformas Electorales realizó múltiples reuniones para actualizar el contenido normativo, conforme a los parámetros dictados por la Sentencia y el ordenamiento jurídico vigente y no obstante en un primer momento se logró unanimidad entre todos los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa para legislar sobre el voto cruzado, posteriormente se rompió el consenso alcanzado, impidiendo a la fecha establecer la normativa correspondiente.

  4. Que en fecha dieciocho de noviembre del presente año, la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales, recibió nota suscrita por el Licenciado José Manuel Rodríguez, Director S ecretario de la Junta de Vigilancia Electoral, en la cual expresan que existe un atraso en la ejecución de algunas actividades conforme a lo establecido en el calendario electoral.

  5. Que el inciso final del artículo 208 de la Constitución establece que el Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en materia electoral.

  6. Que a efecto de brindar seguridad jurídica en las elecciones que se celebrarán el próximo uno de marzo de dos mil quince, y ante la falta de unanimidad de los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa, se...

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