LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 206.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la

    Constitución de la República y Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal,

    se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su

    iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a

    consideración de este Órgano de Estado.

  2. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos

    municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los

    contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución

    de la carga tributaria y de no confiscación.

  3. Que la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de San Marcos, Departamento

    de San Salvador, emitida por Decreto Legislativo No. 1213, de fecha 29 de octubre

    de 1953 publicado en Diario Oficial No. 209, Tomo 161 de fecha 18 de noviembre

    de 1953 y sus reformas, contienen tributos que ya no responden a las condiciones

    actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar dicha tarifa.

  4. Que es conveniente a los intereses del Municipio de San Marcos, Departamento

    de San Salvador, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de impuestos

    vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de

    dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de San Marcos,

    Departamento de San Salvador.

    DECRETA LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

    DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los

procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en

materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución

de la República y Artículo 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Facultades del Concejo Municipal

Art. 2 Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas

aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además,

para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no

prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

Impuestos Municipales

Art. 3 Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio, sin contraprestación

alguna individualizada.

Sujeto Activo de la Obligación Tributaria

Art. 4 Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de San Marcos, en

su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria

Art. 5 Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal establecida en virtud de esta ley,

la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica lucrativa y que según la presente

Ley esté obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades

de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún

cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos

de derechos y obligaciones.

También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas,

inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma

(CEPA).

Contribuyente

Art. 6 Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho

generador de la obligación tributaria.

Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcial como giro económico algún

acto de comercio, se entienden comprendidas en este artículo.

Responsable

Art. 7 Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de

la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Período Tributario Municipal

Art. 8 Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo

tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de

aquellas actividades que su período está clasificado como especial y determinados por ley.

TITULO II Artículos 9 a 12

DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPITULO I Artículos 9 y 10

DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE

Hecho Generador

Art. 9 Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolle en el

municipio sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere se haya

perfeccionado fuera de él; la que se genere en el municipio, o aquella cuya finalidad o parte esencial se

dé o brinde en éste; así como el poseer activos dentro del municipio, de los cuales se obtenga beneficios

económicos.

ACTIVIDADES

Art. 10 Se entenderá como actividad económica entre otras las siguientes:

SECTOR AGROPECUARIO- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Es toda producción agrícola,

bovina, porcina, apiaria y aviar, que derive en productos brutos, productos semiprocesados y procesados,

abarcando entre otras las siguientes:

C Agricultura.

C Ganadería.

C Avicultura.

C Apicultura.

C Cunicultura.

C Cría de otras especies de animales para el comercio.

C Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza.

C Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos.

C Piscicultura.

SECTOR INDUSTRIAL- ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Actividades que se dedique a la

extracción o producción de materias primas o a la trasformación de éstas en productos semiterminados

o terminados, incluyendo la producción artesanal. Como por ejemplo:

C Extracción de minerales no metálicos y metálicos.

C Industrias manufactureras.

C Bebidas y tabacos.

C Textiles, prendas de vestir y cuero.

C Industria de madera, corcho y papel.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

C Fabricación de sustancias químicas.

C Fabricación de productos minerales no metálicos.

C Fabricación de productos minerales metálicos.

C Fabricación de maquinaria, aparatos, componentes electrónicos, accesorios y suministros.

C Fabricación de equipos de transporte.

C Generación y distribución de electricidad, gas y agua.

C Construcción.

SECTOR COMERCIAL- ACTIVIDADES COMERCIALES: Las que se dediquen a la compra y

venta de mercaderías, y todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Incluyendo entre otras:

C Comercio de mercadería al por mayor y al por menor.

C Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito.

C Servicios de telecomunicación, correo, envíos, telefonía y telegrafía, servicios de televisión

incluye televisión por cable, de radiodifusión y Transmisión de Datos.

C Bienes y raíces.

SECTOR DE SERVICIOS – ACTIVIDADES DE SERVICIO: Son todas las actividades y

operaciones onerosas que prestan servicios profesionales, técnicos y logísticos que no consistan en la

producción o transacción de bienes y mercaderías. Lo cual implica entre otras actividades las siguientes:

C Servicios profesionales.

C Reparaciones e instalaciones.

C Alquileres.

C Servicios enfocados principalmente hacia las empresas.

SECTOR FINANCIERO – ACTIVIDADES FINANCIERAS: Son las actividades de las instituciones

del Sistema Financiero Nacional y Extranjero, la bolsa y corredoras de valores, las personas naturales o

jurídicas, que se dediquen a la captación de fondos para el ahorro, inversión y crédito, al cambio de

moneda, aseguradoras, afianzadoras, montepíos y casas de empeño. Entendiendo que incluye entre otras

las siguientes entidades:

C Bancos.

C Instituciones de ahorro y crédito.

C Cooperativas de Ahorro y crédito.

C Entidades financieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjeta de

crédito y débito.

C Compra de cartera e inversión financiera.

C Casas de cambio.

C Bolsas, comisionistas de bolsas y corredores de valores.

C Sociedades de capitalización.

C Fiduciarias.

C Aseguradoras en general.

C Agentes corredores de seguros.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

C Administradores de Fondos de Pensiones.

SECTOR PUBLICO - ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACION

PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES FORANEAS

C Administración pública.

C Organismos no gubernamentales.

C Instituciones foráneas.

C ADESCOS.

OTROS NO CONTEMPLADOS:

Se agregan a las arriba indicadas aquellas actividades económicas contempladas por el Banco

Central de Reserva, en la contabilidad gubernamental, y en la clasificación de actividades económicas del

Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II Artículos 11 y 12

DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

De la Base Imponible

Art. 11 Para efectos de esta Ley se entenderá como base imponible el valor de los activos que

posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de su actividad económica específica, menos los

deducibles establecidos en la ley.

Del activo imponible también se deducirá todos aquellos activos gravados en otros municipios.

De la Forma de Establecer la Cuantía del Impuesto

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR