LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 551

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la

    Constitución de la República y Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal,

    se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su

    iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a

    consideración de este Órgano de Estado.

  2. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos

    municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los

    contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución

    de la carga tributaria y de no confiscación.

  3. Que la Ley de Impuestos Municipales de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

    emitida por Decreto Legislativo Nº 232 de fecha 21 de diciembre de 1994

    publicado en Diario Oficial Nº 25 Tomo 326 de fecha 06 de febrero de 1995 y sus

    reformas, contienen tributos que ya no responden a las condiciones actuales del

    municipio.

  4. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Santa Ana, Departamento

    de Santa Ana, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de impuestos

    vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de

    dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades legales y a iniciativa de los Diputados Jorge Schafik Handal Vega Silva,

    Ana Daysi Villalobos Membreño, Nery Arely Díaz de Rivera y Gisela Abrego y del Concejo Municipal de Santa

    Ana.

    DECRETA:

    LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL

    MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los

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procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en

materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución

de la República y Artículo 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Facultades del Concejo Municipal

Art. 2 Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente,

todas aquellas disposiciones legales que fueren aplicables quedando facultado el Concejo Municipal además,

para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no

prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

Impuestos Municipales

Art. 3 Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio, sin contraprestación

alguna individualizada.

Sujeto Activo de la Obligación Tributaria

Art. 4 Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal el Municipio de Santa Ana, en su

carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria

Art. 5 Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal establecida en virtud de esta ley,

la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica y que según la presente Ley esté

obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades

de bienes, sucesiones, fideicomisos, asociaciones, sociedades de hecho y otros entes colectivos o

patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye

la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

También se consideran sujetos pasivos las instituciones, organismos y empresas de propiedad

del Gobierno Central y de instituciones públicas descentralizadas o autónomas, cuando realicen los hechos

previstos en esta ley, no obstante que las leyes por las cuales se rigen las hayan eximido de todo tipo de

contribuciones o impuestos; con excepción de las de seguridad social siempre que así las califique su Ley

de Creación, lo que deberá ser acreditado ante la Administración Tributaria Municipal.

Contribuyente

Art. 6 Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho

generador de la obligación tributaria.

Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcial como giro económico algún

acto de comercio, se entienden comprendidas en este artículo.

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Responsable

Art. 7 Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de

la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.

Período Tributario Municipal

Art. 8 Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo

tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año, a

excepción de aquellas actividades que su período está clasificado como especial y determinados por ley.

TITULO II Artículos 9 a 12

DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPITULO I Artículos 9 y 10

DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE

Hecho Generador

Art. 9 Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolle en el

municipio sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere se hayan

perfeccionado fuera de él, la que se genere en el municipio o aquella cuya finalidad o parte esencial se

dé o brinde en éste; así como, el poseer activos dentro del municipio.

Actividades

Art. 10 Se entenderá como actividad económica entre otras, las siguientes:

SECTOR AGROPECUARIO- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Es toda producción agrícola, bovina,

porcina, apiaria y aviar, que derive en productos brutos, productos semiprocesados y procesados, abarcando

entre otras las siguientes:

Agricultura

Ganadería

Avicultura

Apicultura

Cunicultura

Cría de otras especies de animales para el comercio

Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza

Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos

Piscicultura.

SECTOR INDUSTRIAL- ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Actividades que se dedique a la extracción

o producción de materias primas o a la trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados,

incluyendo la producción artesanal. Como por ejemplo:

Extracción de minerales no metálicos y metálicos

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Industrias manufactureras

Bebidas y tabacos

Textiles, prendas de vestir y cuero

Industria de madera, corcho y papel

Fabricación de sustancias químicas

Fabricación de productos minerales no metálicos

Fabricación de productos minerales metálicos

Fabricación de maquinaria, aparatos, componentes electrónicos, accesorios y suministros

Fabricación de equipos de transporte

Generación y distribución de electricidad, gas y agua

Construcción.

SECTOR COMERCIAL- ACTIVIDADES COMERCIALES: Las que se dediquen a la compra y venta de

mercaderías, y todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Incluyendo entre otras:

Comercio de mercadería al por mayor y al por menor

Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito

Servicios de telecomunicación, correo, envíos, telefonía y telegrafía, servicios de televisión incluye televisión

por cable, de radiodifusión y transmisión de datos

Bienes y raíces.

SECTOR DE SERVICIOS - ACTIVIDADES DE SERVICIO: Son todas las actividades y operaciones

onerosas que prestan servicios profesionales, técnicos y logísticos que no consistan en la producción o

transacción de bienes y mercaderías. Lo cual implica entre otras actividades las siguientes:

Servicios profesionales

Reparaciones e instalaciones

Alquileres y arrendamientos de muebles, maquinaria, equipo e inmuebles.

Hoteles, moteles y similares

Terminales privadas de transporte

Colegios, escuelas privadas, Universidades y similares

Hospitales, centros médicos, clínicas, laboratorios y similares

Transporte de pasajeros

Servicios enfocados principalmente hacia las empresas.

SECTOR FINANCIERO - ACTIVIDADES FINANCIERAS: Son las actividades de las instituciones del

Sistema Financiero Nacional y extranjero, la bolsa y corredoras de valores, las personas naturales o

jurídicas, que se dediquen a la captación de fondos para el ahorro, inversión y crédito; al cambio de

moneda, aseguradoras, afianzadoras, montepíos y casas de empeño. Entendiendo que incluye entre otras

las siguientes entidades:

Bancos

Instituciones de ahorro y crédito

Entidades financieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjetas de crédito y débito

Compra de cartera e inversión financiera

Casas de cambio

Bolsas, comisionistas de bolsas y corredores de valores

Sociedades de capitalización

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Fiduciarias

Aseguradoras en general

Agentes corredores de seguros

Administradores de Fondos de Pensiones

Inversionistas

SECTOR PUBLICO-ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES FORÁNEAS.

Administración pública

Organismos no gubernamentales

Instituciones foráneas.

OTROS NO CONTEMPLADOS:

Se agregan a las arriba indicadas aquellas actividades económicas contempladas por el Banco Central de

Reserva de El Salvador, en la Contabilidad Gubernamental, y en la clasificación de actividades económicas

del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II Artículos 11 y 12

DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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