LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA, DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 221.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la
Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se
establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa
de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a consideración
de este Órgano de Estado.
-
Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos
municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los
contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución
de la carga tributaria y de no confiscación.
-
Que la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de San Buenaventura,
Departamento de Usulután, emitida por Decreto Legislativo Nº 2323, de fecha
22 de Enero de 1957 publicado en Diario Oficial Nº 27, Tomo Nº 174 de fecha
08 de febrero de 1957 y sus reformas, contienen tributos que ya no responden
a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar
dicha tarifa.
-
Que es conveniente a los intereses del Municipio de San Buenaventura,
Departamento de Usulután, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de
impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la
aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al
desarrollo local.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de San Buenaventura,
Departamento de Usulután y de la Diputada Ana Daysi Villalobos de Cruz y de los exdiputados Juan García
Melara y Herberth Néstor Menjívar Amaya (Período Legislativo 2006-2009).
DECRETA LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
DEL MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA, DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
Objeto de la Ley
procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución
de la República y Art. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.
Facultades del Concejo Municipal
aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además,
para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no
prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.
Impuestos Municipales
alguna individualizada.
Sujeto Activo de la Obligación Tributaria
en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria
que realice cualquier actividad económica lucrativa en el municipio y que según la presente Ley está
obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades
de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún
cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos
de derechos y obligaciones.
También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas,
inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y la Comisión Ejecutiva Portuaria
Autónoma (CEPA). Y aquellas que realicen actividades industriales, comerciales, financieras y de servicios
en el Municipio, con excepción de las instituciones de seguridad social.
Contribuyente
generador de la obligación tributaria.
Responsable
la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
Período Tributario Municipal
tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de
aquellas actividades que su período está clasificado como especial y determinados por ley.
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
Hecho Generador
municipio sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere se haya
perfeccionado fuera de él; la que se genere en el municipio, o aquella cuya finalidad o parte esencial se
dé o brinde en éste; así como el poseer activos dentro del municipio, de los cuales se obtenga beneficios
económicos.
ACTIVIDADES
SECTOR AGROPECUARIO- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS:Es toda producción agrícola,
bovina, porcina, apiaria, y aviar, que derive en productos brutos, productos semiprocesados y procesados,
abarcando entre otras las siguientes:
C Agricultura.
C Ganadería.
C Avicultura.
C Apicultura.
C Cunicultura.
C Cría de otras especies de animales para el comercio.
C Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza.
C Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos.
C Piscicultura.
SECTOR INDUSTRIAL- ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Actividades que se dediquen a la
extracción o producción de materias primas o a la trasformación de éstas en productos semiterminados
o terminados, incluyendo la producción artesanal. Como por ejemplo:
C Extracción de minerales no metálicos y metálicos.
C Industrias manufactureras.
C Bebidas y tabacos.
C Textiles, prendas de vestir y cuero.
C Industria de madera, corcho y papel.
C Fabricación de sustancias químicas.
C Fabricación de productos minerales no metálicos.
C Fabricación de productos minerales metálicos.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
C Fabricación de maquinaria, aparatos, componentes electrónicos, accesorios y suministros.
C Fabricación de equipos de transporte.
C Generación y distribución de electricidad, gas y agua.
C Construcción.
SECTOR COMERCIAL- ACTIVIDADES COMERCIALES: Las que se dediquen a la compra y
venta de mercaderías y todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Incluyendo entre otras:
C Comercio de mercadería al por mayor y al por menor.
C Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito.
C Servicios de telecomunicación, correo, envíos, telefonía y telegrafía, servicios de televisión
incluye televisión por cable, de radiodifusión y transmisión de datos.
C Bienes y raíces.
SECTOR DE SERVICIOS – ACTIVIDADES DE SERVICIO: Son todas las actividades y
operaciones onerosas que prestan servicios profesionales, técnicos y logísticos que no consistan en la
producción o transacción de bienes y mercaderías. Lo cual implica entre otras actividades las siguientes:
C Servicios profesionales.
C Reparaciones e instalaciones.
C Alquileres.
C Servicios enfocados principalmente hacia las empresas.
SECTOR FINANCIERO – ACTIVIDADES FINANCIERAS: Son las actividades de las instituciones
del Sistema Financiero Nacional y Extranjero, la bolsa y corredoras de valores, las personas naturales o
jurídicas, que se dediquen a la captación de fondos para el ahorro, inversión y crédito, al cambio de
moneda, aseguradoras, afianzadoras, montepíos y casas de empeño. Entendiendo que incluye entre otras
las siguientes entidades:
C Bancos.
C Instituciones de ahorro y crédito.
C Cooperativas de ahorro y crédito.
C Entidades financieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjetas de
crédito y débito.
C Compra de cartera e inversión financiera.
C Casas de cambio.
C Bolsas, comisionistas de bolsas y corredores de valores.
C Sociedades de capitalización.
C Fiduciarias.
C Aseguradoras en general.
C Agentes corredores de seguros.
C Administradores de fondos de pensiones.
ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES FORÁNEAS
C Administración pública.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
C Organismos no gubernamentales.
C ADESCOS.
C Instituciones foráneas.
OTROS NO CONTEMPLADOS:
Se agregan a las arriba indicadas aquellas actividades económicas contempladas en la Contabilidad
Gubernamental, y en la clasificación de actividades económicas del Ministerio de Hacienda.
El hecho de que alguna actividad económica no esté contemplada en las enumeraciones anteriores
no exime de la responsabilidad de pago.
En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio
determinado y sucursales, oficinas o agencias en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes
a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba