LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 265
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la
Constitución de la República y Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal,
se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su
iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a
consideración de este Órgano de Estado.
-
Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos
municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los
contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución
de la carga tributaria y de no confiscación.
-
Que Tarifa General de Arbitrios a favor de la Municipalidad de Ayutuxtepeque,
Decreto Nº 290, de fecha 1 de junio de 1977, publicado en el Diario Oficial Nº
113 Tomo 255, de fecha 16 de junio del mismo año y sus reformas, contienen
tributos que ya no responden a las condiciones actuales del municipio, por lo que
es conveniente modificar dicha tarifa.
-
Que es conveniente a los intereses del Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de impuestos
vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de
dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Jorge Schafik Handal y del
Concejo Municipal de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador.
DECRETA:
LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL MUNICIPIO DE
AYUTUXTEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
Objeto de la Ley
procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la
República y Artículo 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.
Facultades del Concejo Municipal
aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para
dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no prevista,
siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.
Impuestos Municipales
individualizada.
Sujeto Activo de la Obligación Tributaria
su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria
la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica y que según la presente Ley esté
obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades
de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún
cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos
de derechos y obligaciones.
También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas,
inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma
(CEPA).
También se consideran sujetos pasivos las Instituciones Autónomas, Semi-Autónomas,
Descentralizadas, y Organizaciones no Gubernamentales que realicen actividades Comerciales, Financieras,
Industriales o de Servicio en el Municipio y de otra índole que conforme al desarrollo del País y del Municipio,
se vayan configurando, con excepción de las Instituciones Públicas de Seguridad Social y Seguridad Pública.
Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro no están exentas de las obligaciones tributarias
y formales sino en atención a lo dispuesto en la ley vigente y con la respectiva resolución en tal sentido
de la Administración Tributaria Municipal.
La exención de impuestos municipales no exime al sujeto pasivo de las obligaciones formales que
conlleva la calidad de contribuyente y de registro tributario municipal.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
Contribuyente
generador de la obligación tributaria.
Las personas naturales y jurídicas que realizan accidentalmente algún acto de comercio, no se
entienden comprendidas en este artículo.
Responsable
Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.
Período Tributario Municipal
tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de
aquellas actividades que su período está clasificado como especial y determinados por ley.
A efectos de la entrega de la respectiva información contable y financiera de los sujetos pasivos
por impuestos, deberán presentarla a la administración tributaria municipal dentro del término de los
primeros dos meses del año en curso, en original, firmada y sellada por representante legal o dueño del
negocio, auditor externo y contador, anexa a la declaración jurada anual proporcionada para tal efecto.
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
Hecho Generador
municipio sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere se haya
perfeccionado fuera de él; la que se genere en el municipio, o aquella cuya finalidad o parte esencial se
dé o brinde en éste; así como el poseer activos dentro del municipio, de los cuales se obtenga beneficios
económicos.
Se considera que el Hecho Generador ocurre en el Municipio de Ayutuxtepeque:
-
Desde el momento en que se han realizado las circunstancias y elementos constitutivos
del mismo establecidos en la presente Ley.
-
Cuando se ha realizado el último de éstos como la comercialización de un producto
indistintamente si la producción o manufactura del mismo fuere realizada en otro municipio.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
-
También se considerará como realizado un hecho generador cuando en el ámbito territorial
del Municipio de Ayutuxtepeque se realicen las actividades, se presten los servicios o se
encuentren radicados los bienes, objeto del gravamen de la presente ley, cualquiera que
fuere el domicilio del sujeto pasivo.
-
Cuando se efectúe comercialización de productos, insumos, materias o cualquier otro tipo
o similar, en los camiones de transporte dentro de la circunscripción territorial del Municipio
de Ayutuxtepeque.
-
Mantener en funcionamiento cámaras refrigerantes de cualquier tamaño o capacidad, que
mediante contratos de comodato, arrendamiento, leasing u otros de naturaleza jurídica
similar, las instalaren dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Ayutuxtepeque,
con el objetivo de vender producto congelado, frío, controlado o conservado a determinada
temperatura.
Para efectos de los literales anteriores, se exigirá al sujeto pasivo presentar toda la documentación
jurídica, contable y financiera formal según proceda, de todos los activos o el producto que se comercialice
en el Municipio de Ayutuxtepeque.
ACTIVIDADES
SECTOR AGROPECUARIO- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Es toda producción agrícola, bobina,
porcina, apiaria, y aviar, que derive en productos brutos, productos semiprocesados y procesados, abarcando
entre otras las siguientes:
C Agricultura.
C Agroindustria.
C Ganadería.
C Avicultura.
C Apicultura.
C Cunicultura.
C Cría de otras especies de animales para el comercio.
C Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza.
C Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos.
C Piscicultura.
SECTOR INDUSTRIAL- ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Actividades que se dediquen a la extracción
o producción de materias primas o a la trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados,
incluyendo la producción artesanal. Como por ejemplo:
C Construcción, lotificación o parcelación.
C Extracción de minerales no metálicos y metálicos.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
C Industrias manufactureras.
C Instalación de acometidas de electricidad, gas, agua, alcantarillados de cualquier clase o
de telecomunicaciones.
C Productos alimenticios de cualquier clase.
C Bebidas y tabacos.
C Textiles, prendas de vestir y cuero.
C Elaboración e instalación de estructuras metálicas, soldadura, torno y fresa.
C Industria de madera, corcho y papel.
C Fabricación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba