LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
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INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 65
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que en lo dispuesto en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral
6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal,
se establecen las bases o principios generales para que los municipios ejerciten
su iniciativa de Ley, elaborando nuevas propuestas y presentándolas como
proyectos de Ley a la Asamblea Legislativa.
-
Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos
municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los
contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución
de la carga tributaria y de no confiscación.
-
Que la Tarifa General de Arbitrios Municipales, emitida por Decreto Legislativo
Nº 502, de fecha 16 de noviembre de 1995 publicado en Diario Oficial Nº 236,
Tomo Nº 329 de fecha 20 de diciembre de 1995 y sus reformas, contienen tributos
que ya no responden a las necesidades actuales del municipio.
-
Que es conveniente a los intereses del Municipio de San Ildefonso, Departamento
de San Vicente, decretar una nueva Ley de Impuestos Municipales que sustituya
la tarifa de impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación
proveniente de la aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos
contribuyendo así al desarrollo local.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de San Ildefonso,
Departamento de San Vicente.
LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO DEL
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. (1)
Objeto de la Ley
procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria, de
conformidad con el Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República y Art. 1 y 2 de la Ley
General Tributaria Municipal.
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Facultades del Concejo Municipal
aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además,
para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no
prevista, siempre que el propósito de estas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.
Impuestos municipales
alguna individualizada.
Sujeto activo de la obligación tributaria
su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
que realice cualquier actividad económica lucrativa en el municipio y que según la presente Ley está
obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades
de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún
cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos
de derechos y obligaciones.
TAMBIÉN SE CONSIDERAN SUJETOS PASIVOS DE CONFORMIDAD A ESTA LEY, LAS
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, INCLUSIVE LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA
(CEL) SIEMPRE Y CUANDO REALICEN ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, FINANCIERAS
Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO, CON EXCEPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL(1)
Contribuyente
generador de la obligación tributaria.
Responsable
la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.
Período tributario municipal
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el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de aquellas actividades que su período
está clasificado como especial y determinados por ley.
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
Hecho Generador
Municipio, de acuerdo a la clasificación siguiente:
ACTIVIDAD
SECTOR AGROPECUARIO
Agricultura
Ganadería
Otras actividades agropecuarias
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
Extracción de minerales no metálicos y metálicos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Productos alimenticios, excepto bebidas
Bebidas y tabaco
Textiles, prendas de vestir y cuero
Industrias de madera, corcho y papel
Fabricación de sustancias químicas
Fabricación de productos minerales no metálicos
Fabricación de productos minerales metálicos
Fabricación de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros
Fabricación de equipos de transporte
Otras manufacturas
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Luz y fuerza eléctrica
Producción de gas
Suministro de agua
CONSTRUCCION
Construcción
COMERCIO
Comercio al por mayor y al por menor
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ACTIVIDAD
HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES
Hoteles y similares
Restaurantes y similares
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
Transporte y servicios conexos
Almacenaje
Comunicaciones
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS Y BIENES RAICES
Actividades financieras y servicios auxiliares de la intermediación financiera
Seguros
Bienes raíces
SERVICIOS
Servicios enfocados principalmente hacia las empresas
Otros servicios
ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANISMOS NO
GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES FORANEAS
Administración pública
Organismos no gubernamentales
Instituciones foráneas
En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un Municipio
determinado y sucursales, oficinas o agencias en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes
a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en
que operen las agencias o sucursales siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para
éstas.
Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen
directamente en el Municipio, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan
perfeccionado fuera de él.
De la base imponible
que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de su actividad económica específica.
El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros
Municipios, los títulos valores garantizados por el Estado, la depreciación del activo fijo y las retenciones
legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan liquidado.
Las empresas financieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para
la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas
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de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes
que administren en calidad de fideicomisos.
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagaran por
los activos imponibles el impuesto correspondiente por cada una de dichas actividades.
DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
Impuestos variable e impuestos fijos
Art.11.- Para el pago de los respectivos impuestos, habrá impuesto variable e impuesto fijo.
Art.12.- Se gravan las actividades económicas con impuesto fijo e impuesto variable, de acuerdo
a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta
Ley.
TABLA DE APLICACION DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
DESAROLLADAS EN EL MUNICIPIO
SI EL ACTIVO IMPONIBLE ES: IMPUESTO MENSUAL:
Hasta $500.00 Pagaran una tarifa fija de $1.50
De $ 500.01 a $ 1,000.00 $1.50 mas $ 3.00 por millar o fracción excedente de $ 500.00
De $ 1,000.01 a $ 2,000.00 $3.00 mas $ 3.00 por millar o fracción excedente de $ 1,000.00
De $ 2 ,000.01 a $ 3,000.00 $ 6.00 mas $ 3.00 por millar o fracción excedente de $ 2,000.00
De $ 3,000.01 a $ 6,000.00 $9.00 mas $ 2.00 por millar o fracción excedente de $ 3,000.00
De $ 6,000.01 a $ 18,000.00 $ 15.00 más $ 2.00 por millar o fracción, excedente a $ 6,000.00
De $ 18,000.01 a $ 30,000.00 $ 39.00 más $ 2.00 por millar o fracción, excedente a $ 18,000.00
De $ 30,000.01 a $ 60,000.00 $ 63.00 más $ 1.00 por millar o fracción, excedente a $ 30,000.00
De $ 60,000.01 a $100,000.00 $ 93.00 más $ 0.80 por millar o fracción, excedente a $ 60,000.00
De $100,000.01 a $200,000.00 $ 125.00 más $ 0.70 por millar o fracción, excedente a $100,000.00
De $200,000.01 a $300,000.00 $ 195.00 más $0.60 por...
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