DERÓGASE EL INCISO SEGUNDO DEL ART. 11 DE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 56
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 123, de fecha 6 de junio de 1984, publicado en
el Diario Oficial Nº 115, Tomo Nº 283 de fecha 20 de junio de 1984, se emitió
-
Que el artículo 11 de la referida ley, establece que los Magistrados Suplentes
serán elegidos para un período de cinco años y que tanto éstos como los
propietarios, por ministerio de ley, podrán continuar por períodos iguales, salvo
que al finalizar cada uno de dichos períodos, la Asamblea Legislativa acordare
lo contrario.
-
Que producto de los Acuerdos de Paz firmados en Chapultepec, México, se buscó
fortalecer las instituciones fundamentales del Estado, garantizando el principio
de la temporalidad en el ejercicio del poder público, reformando las disposiciones
constitucionales referentes a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia.
-
Que el artículo relacionado en el Considerando II, entra en conflicto inter
normativo con la redacción actual del artículo 186 Constitución; ya que el mismo
establece de manera imperativa, que los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años
sin establecer prórroga de los mismos, en razón de lo cual y en base al principio
de supremacía constitucional consagrado en el artículo 246 de la Carta Magna,
se hace necesario derogar la referida disposición.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputado: Othón Sigfrido Reyes
Morales, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Elizardo González Lovo, Lorena
Guadalupe Peña Mendoza y Francisco Roberto Lorenzana Durán.
DECRETA:
Art. 1.- Derógase el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica Judicial emitida por Decreto
Legislativo Nº 123, de fecha 6 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº 115, Tomo Nº 283 de
fecha 20 de junio de 1984.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes
de junio del año dos mil nueve.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO...
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