DERÓGASE EL INCISO SEGUNDO DEL ART. 11 DE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 56

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 123, de fecha 6 de junio de 1984, publicado en

    el Diario Oficial Nº 115, Tomo Nº 283 de fecha 20 de junio de 1984, se emitió

    la Ley Orgánica Judicial.

  2. Que el artículo 11 de la referida ley, establece que los Magistrados Suplentes

    serán elegidos para un período de cinco años y que tanto éstos como los

    propietarios, por ministerio de ley, podrán continuar por períodos iguales, salvo

    que al finalizar cada uno de dichos períodos, la Asamblea Legislativa acordare

    lo contrario.

  3. Que producto de los Acuerdos de Paz firmados en Chapultepec, México, se buscó

    fortalecer las instituciones fundamentales del Estado, garantizando el principio

    de la temporalidad en el ejercicio del poder público, reformando las disposiciones

    constitucionales referentes a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema

    de Justicia.

  4. Que el artículo relacionado en el Considerando II, entra en conflicto inter

    normativo con la redacción actual del artículo 186 Constitución; ya que el mismo

    establece de manera imperativa, que los Magistrados de la Corte Suprema de

    Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años

    sin establecer prórroga de los mismos, en razón de lo cual y en base al principio

    de supremacía constitucional consagrado en el artículo 246 de la Carta Magna,

    se hace necesario derogar la referida disposición.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputado: Othón Sigfrido Reyes

    Morales, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Elizardo González Lovo, Lorena

    Guadalupe Peña Mendoza y Francisco Roberto Lorenzana Durán.

    DECRETA:

    Art. 1.- Derógase el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica Judicial emitida por Decreto

    Legislativo Nº 123, de fecha 6 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº 115, Tomo Nº 283 de

    fecha 20 de junio de 1984.

    Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes

    de junio del año dos mil nueve.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

    JOSÉ FRANCISCO MERINO...

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