INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE EL ART. 1 DEL D.L 733/14.

DECRETO N° 941

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 733, de fecha catorce de agosto dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial Numero 165 Tomo N° 404, de fecha ocho de septiembre del año dos mil catorce, se emitió una disposición transitoria al artículo 34 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

  2. Que en el Considerando III del Decreto antes mencionado se estableció "Que con el fin de ayudarle a este importante sector de la economía nacional, se vuelve necesario emitir la respectiva disposición transitoria, que les permita a los empresarios del transporte colectivo y público de pasajeros, seguir prestando dicho servicio en las unidades, que durante este año 2014, cumplieron o cumplen los 20 años201d.

  3. Que el artículo 1 del Decreto relacionado en el romano I, se autorizó por el plazo de un año, la circulación de los vehículos del transporte público de pasajeros, que están por exceder los 20 años de fabricación a que hace referencia el artículo 34 inciso de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto, estén prestando el servicio, y por consiguiente, se les expedirá las respectivas tarjetas de circulación y sus respectivos permisos de línea, para que circulen en el plazo indicado201d.

  4. Que el artículo 1 del Decreto Número 733 antes relacionado se puede establecer que el beneficio será para todos los vehículos del transporte público de pasajeros que cumplan veinte años desde su fabricación, pero dicha disposición se contradice con el Considerando III del Decreto antes citado, ya que limita dicho beneficio únicamente a aquellos vehículos que cumplieron los 20 años de fabricación durante los meses de septiembre hasta diciembre del año dos mil catorce.

  5. Que ante la problemática que origina la interpretación del Decreto 733, de fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, por lo que se vuelve necesario interpretar que se autoriza en el plazo de un año, la circulación de los vehículos de transporte público de pasajeros que...

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