INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE EL ART. 116 DEL CÓDIGO ELECTORAL.

DECRETO N° 870

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 138, Tomo N° 400, del 26 de julio de 2013, se emitió el Código Electoral.

  2. Que al Artículo 131 numeral 5 de la Constitución, establece la facultad de esta Asamblea Legislativa de Interpretar Auténticamente la Ley.

  3. Que el Artículo 209 de la Constitución de la República, señala que la Ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de partidos.

  4. Que el Artículo 116 de Código Electoral establece la prohibición de más de un integrante en organismos electorales de un mismo Partido o Coalición de Partidos.

  5. Que la actual redacción del artículo 116 del Código Electoral, puede generar confusión al momento de establecer la integración de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales, generando predominio de un Partido o Coalición de Partidos, en cualquiera de dichos organismos, lo cual sería contrario a lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución.

  6. Que a efecto de garantizar el cumplimiento del Artículo 209 de la Constitución, es necesario interpretar auténticamente el Artículo 116 del Código Electoral para facilitar y delimitar su aplicación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Jackeline Noemí Rivera Avalos y el Diputado Carlos Walter Guzmán Coto.

DECRETA:

Art. 1

Interprétase Auténticamente el Artículo 116 del Código Electoral, emitido por Decreto Legislativo N° 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 138, Tomo N° 400, del 26 de julio de 2013, en el sentido que los Partidos Políticos integrantes de Coaliciones, únicamente podrán designar un representante Propietario y su respectivo Suplente, por Coalición, en la integración de las Juntas Electorales Departamentales, independientemente que ésta solo aplique a una elección, ya sea que se trate de Elecciones Presidenciales, de Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano, y de Diputados y Diputadas a la...

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