INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE EL ART. 116 DEL CÓDIGO ELECTORAL.
DECRETO N° 870
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo N° 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 138, Tomo N° 400, del 26 de julio de 2013, se emitió el Código Electoral.
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Que al Artículo 131 numeral 5 de la Constitución, establece la facultad de esta Asamblea Legislativa de Interpretar Auténticamente la Ley.
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Que el Artículo 209 de la Constitución de la República, señala que la Ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de partidos.
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Que el Artículo 116 de Código Electoral establece la prohibición de más de un integrante en organismos electorales de un mismo Partido o Coalición de Partidos.
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Que la actual redacción del artículo 116 del Código Electoral, puede generar confusión al momento de establecer la integración de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales, generando predominio de un Partido o Coalición de Partidos, en cualquiera de dichos organismos, lo cual sería contrario a lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución.
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Que a efecto de garantizar el cumplimiento del Artículo 209 de la Constitución, es necesario interpretar auténticamente el Artículo 116 del Código Electoral para facilitar y delimitar su aplicación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Jackeline Noemí Rivera Avalos y el Diputado Carlos Walter Guzmán Coto.
DECRETA:
Interprétase Auténticamente el Artículo 116 del Código Electoral, emitido por Decreto Legislativo N° 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 138, Tomo N° 400, del 26 de julio de 2013, en el sentido que los Partidos Políticos integrantes de Coaliciones, únicamente podrán designar un representante Propietario y su respectivo Suplente, por Coalición, en la integración de las Juntas Electorales Departamentales, independientemente que ésta solo aplique a una elección, ya sea que se trate de Elecciones Presidenciales, de Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano, y de Diputados y Diputadas a la...
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