Estado de la justicia y de la seguridad pública en Costa Rica. Aproximación comparativa con El Salvador

Páginas326-340
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Institucionales
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ENERO - JUNIO 2016 • REVISTA POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Estado de la justicia y de la seguridad pública en Costa Rica.
Aproximación comparativa con El Salvador
ISSN: 2225-5648, Año 6, Vol. 1, p. 326-340
“Estado de la justicia y de la seguridad pública en Costa Rica.
Aproximación comparativa con El Salvador.” 1
Cecilia Sánchez Romero
Ministra de Justicia y Paz de Costa Rica
Mi pretensión es exponer algunas ideas generales sobre los desafíos de la
justicia penal y sobre los desafíos de los sistemas penitenciarios y otros
temas sobre seguridad pública, particularmente relativos a mi país, con
la intención de poner en contexto y poder hacer alguna aproximación, a
través de la participación que Jaime Martínez puede hacer, a la realidad
de El Salvador, que, lamentablemente, hoy puedo constatar es un tema
bastante sensible que plantea un enorme desafío.
Desde el punto de vista de la ciencia penal, indiscutiblemente, el problema
carcelario es una derivación de una concepción específica de derecho
penal, de un modelo de justicia penal y de una política criminal, si bien
no articulada como tal en algunos casos; cualquier manifestación ligada
a los fenómenos de la criminalidad son, sin duda, manifestaciones de la
política criminal.
En Costa Rica, al igual que en muchos de los países de Latinoamérica en los
últimos 10 años, prevaleció la doctrina neo-populista, lo que conocemos
como el neo-punitivismo, el populismo punitivo, que optó por desarrollar
políticas altamente represivas para enfrentar los temas de la criminalidad.
Esto ha sido uno de los factores que ha generado que nuestro país tenga
hoy día en sus centros carcelarios a una enorme cantidad de jóvenes
sancionados por la comisión de delitos de muy poca monta.
Frente a cierto auge de hechos de criminalidad fundamentalmente contra
la propiedad, el país abandonó las figuras penales contravencionales, que
tenían unas penas sustancialmente menores a la de los delitos, aplicando
la racionalidad y la proporcionalidad en el uso de la sanción penal. Esto
nos permitía tener una administración de justicia de baja contención, que
resolvía una gran cantidad de conflictos, entre ciudadanos, por pequeños
hechos contra la propiedad, cometidos muchos por jóvenes, a quienes
librábamos del ingreso a la prisión porque podíamos, atendiendo a esa
proporcionalidad, aplicar medidas conciliatorias. Es decir, teníamos una
respuesta dentro del orden penal; y quiero dejar esta idea planteada
porque después veremos que los detractores del modelo penal garantista
acusan a quienes pensamos de esta manera de que queremos generar
1 Conferencia impartida en la Academia Nacional de Seguridad Pública, ANSP, Santa Tecla, el 4 de mar-
zo de 2016, al cuerpo docente, policial y personal profesional administrativo de la ANSP.

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