LEY DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 462.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DEL EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Ejecutivo Nº 62 de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario

    Oficial Nº 227, Tomo Nº 325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de

    Registros, como una unidad descentralizada adscrita al Ministerio de Justicia, cuyo objetivo

    principal es el de organizar y administrar el sistema registral y catastral del país;

  2. Que para completar el Decreto Ejecutivo antes mencionado, es necesario promulgar el

    correspondiente Decreto Legislativo con la finalidad que dicho Centro asuma las funciones

    hasta hoy encomendadas a la Dirección General de Registros y al Instituto Geográfico

    Nacional, así como transferirle los recursos originalmente asignados a dichas Instituciones;

    y la capacidad de captar los fondos operativos que garanticen su autosostenibilidad;

  3. Que las atribuciones anteriormente mencionadas se encuentran dispersas en un conjunto

    de leyes y reglamentos que es necesario armonizar siendo las principales las siguientes:

    1. La Ley de la Dirección General de Registros, Decreto Legislativo Número 502 del

      29 de abril de 1976, publicada en el Diario Oficial Número 88, Tomo 251, del 13

      de mayo de 1976;

    2. El Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto Legislativo

      del 14 de mayo de 1897, publicada en el Diario Oficial del 25 de junio del mismo

      año;

    3. La Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto

      Número 292 del 13 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial Número 40

      bis, Tomo 290 del 28 de febrero del mismo año;

    4. El Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz

      e Hipotecas, Decreto Ejecutivo, Número 24 del 29 de abril de 1986, publicado en

      el Diario Oficial Número 76, Tomo 291, de la misma fecha;

    5. Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, Decreto Legislativo

      Número 734, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial Número

      73, Tomo 311, de fecha 23 del mismo mes y año;

    6. El Reglamento de la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de

      Inmuebles, Decreto Ejecutivo Número 49, del 20 de mayo de 1991, publicado en

      el Diario Oficial Número 91, Tomo 315, de la misma fecha;

    7. La Ley de Catastro, Decreto Legislativo Número 604 del 21 de mayo de 1974;

      publicado en el Diario Oficial Número 116, Tomo 243 del 24 de junio del mismo

      año;

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  4. Que debido a que el Gobierno de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucción

    y Fomento, acordaron Enmendar el Convenio de Préstamo BIRF No. 3576-ES, Programa

    de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuario, a efecto de adicionarle un nuevo

    componente denominado: "Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de

    Catastro, y de la apertura de una Segunda Cuenta Especial, según Enmiendas Nos. 1 y

    2, aprobadas por medio del Decreto Legislativo Nº 348 de fecha 26 de mayo del presente

    año, publicadas en el Diario Oficial Nº120, Tomo Nº 327 del 30 de junio de 1995, se hace

    también necesario, incorporar los fondos asignados al referido componente

    (US$5.739.700.00), para que junto con los recursos mencionados en el considerando

    anterior, se consoliden en un solo Presupuesto, a cargo del Centro Nacional de Registros;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    de los Ministros de Justicia y de Hacienda,

    DECRETA:

Art. 1 El Centro Nacional de Registros, creado por Decreto Ejecutivo Nº 62, de fecha 5 de

diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial Nº 227, Tomo Nº 325, del 7 del mismo mes y año, es

una Institución Pública, que para el cumplimiento de sus fines, tendrá autonomía administrativa y financiera,

contará con patrimonio propio y actuará de acuerdo a la legislación vigente; la cual en adelante se

denominará el Centro o CNR.

Art. 2 El Centro ejercerá las atribuciones que esta Ley y cualquier otra le señalen, o que siendo

lícitas, sean también necesarias para la buena administración y dirección de la Institución; quedando

facultado para regular las materias concernientes a su fines y establecer los reglamentos respectivos, a

través del Organo Ejecutivo.

La representación y la organización serán las que su decreto de creación y demás reglamentos

establezcan.

Se relacionará con el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia.

Art. 3 Todas las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Geográfico Nacional, a la Dirección

General de Registros, a sus funcionarios y empleados, por las Leyes de la República, se transfieren por

Ministerio de Ley al Centro Nacional de Registros, y cualquier referencia que se haga de las mismas, se

entenderá que se refieren a dicha Institución.

El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, asume todas las funciones, atribuciones

y competencias, conferidas al Director del Instituto Geográfico Nacional y al Director General de Registros:

pudiendo delegar en el Director Ejecutivo del Centro aquellas atribuciones que estime pertinentes. Así como

reglar la forma y los límites en que éste podrá asignar atribuciones a los demás ejecutivos.

Art. 4 Se autoriza al Gobierno realizar los siguientes aportes al patrimonio del Centro:

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  1. Los bienes muebles e inmuebles asignados hasta hoy a la Dirección General de Registros, por

    medio del Ministerio de Justicia, los asignados al Instituto Geográfico Nacional, por medio del

    Ministerio de Obras Públicas; y los asignados al Instituto Libertad y Progreso que son actualmente

    utilizados en funciones registrales.

    Los Ministros de Hacienda y Justicia, nombrarán una Comisión responsable de elaborar el inventario

    de los bienes patrimonio del centro.

  2. Los fondos disponibles en el Fondo General recibidos por concepto de pagos por derechos de

    Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, del Registro Social de Inmuebles y del Registro de

    Comercio, así como por servicios de registro y catastro.

Art. 5 El Centro estará facultado para cobrar tasas por los servicios de registro y catastro.

Los aranceles por los servicios de registro y catastro prestados por las dependencias del Centro

serán propuestos por el Consejo Directivo y sometidos a aprobación de la Asamblea Legislativa por medio

del Ministerio de Justicia. Estos responderán a criterios de autofinanciamiento que permitan contar con

un alto nivel tecnológico y técnico, pero evitando cargos onerosos a los usuarios. Dichos aranceles serán

revisados en forma periódica.

El Centro podrá prestar otros servicios mediante contrato aprobado por el Consejo Directivo, y

recibir las remuneraciones correspondientes.

ASIMISMO, EL CENTRO TENDRÁ LA FACULTAD DE CELEBRAR CONVENIOS Y CONTRATOS

RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES O A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUYENDO CUALQUIER

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y LAS GARANTÍAS SOBRE SUS BIENES QUE FUEREN NECESARIOS Y

CONVENIENTES PARA ALCANZAR SUS FINES. PARA TALES EFECTOS, SE ENTIENDE QUE LOS ACTOS Y

OPERACIONES QUE EL CENTRO REALICE INCLUYEN LA CONTRATACIÓN CON GOBIERNOS LOCALES Y

CON ENTIDADES NACIONALES O INTERNACIONALES, PÚBLICAS O PRIVADAS. (1)

Art. 6 Todos los servicios que preste el Centro deberán serle remunerados de conformidad con

el arancel y las tarifas vigentes.

Se prohibe la prestación gratuita de servicios a cualquier persona natural o jurídica, así como

cualquier forma de exención o rebaja no establecida por ley o por los tratados internacionales.

Art. 7 Transfiérese al Centro Nacional de Registros los siguientes programas del Presupuesto

Ordinario.

RAMO DE JUSTICIA

PROGRAMA: 1.02 Servicios de Registro de Comercio

y de la Propiedad.

UNIDAD EJECUTORA: Dirección General de Registros

ASIGNACION PRESUPUESTARIA: 95-400-54-108-11-102-009

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RAMO DE OBRAS PUBLICAS

PROGRAMA: 1.05 Estudios Cartográficos y Catastrales

UNIDAD EJECUTORA: Instituto Geográfico Nacional

ASIGNACION PRESUPUESTARIA: 95-800-01-106-17-105-009

Art. 8 Los fondos destinados para el mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de

Catastro, del cual el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), es el agente de...

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