LEY DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 462.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DEL EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Ejecutivo Nº 62 de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario
Oficial Nº 227, Tomo Nº 325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de
Registros, como una unidad descentralizada adscrita al Ministerio de Justicia, cuyo objetivo
principal es el de organizar y administrar el sistema registral y catastral del país;
-
Que para completar el Decreto Ejecutivo antes mencionado, es necesario promulgar el
correspondiente Decreto Legislativo con la finalidad que dicho Centro asuma las funciones
hasta hoy encomendadas a la Dirección General de Registros y al Instituto Geográfico
Nacional, así como transferirle los recursos originalmente asignados a dichas Instituciones;
y la capacidad de captar los fondos operativos que garanticen su autosostenibilidad;
-
Que las atribuciones anteriormente mencionadas se encuentran dispersas en un conjunto
de leyes y reglamentos que es necesario armonizar siendo las principales las siguientes:
-
La Ley de la Dirección General de Registros, Decreto Legislativo Número 502 del
29 de abril de 1976, publicada en el Diario Oficial Número 88, Tomo 251, del 13
de mayo de 1976;
-
El Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto Legislativo
del 14 de mayo de 1897, publicada en el Diario Oficial del 25 de junio del mismo
año;
-
La Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto
Número 292 del 13 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial Número 40
bis, Tomo 290 del 28 de febrero del mismo año;
-
El Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas, Decreto Ejecutivo, Número 24 del 29 de abril de 1986, publicado en
el Diario Oficial Número 76, Tomo 291, de la misma fecha;
-
Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, Decreto Legislativo
Número 734, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial Número
73, Tomo 311, de fecha 23 del mismo mes y año;
-
El Reglamento de la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de
Inmuebles, Decreto Ejecutivo Número 49, del 20 de mayo de 1991, publicado en
el Diario Oficial Número 91, Tomo 315, de la misma fecha;
-
La Ley de Catastro, Decreto Legislativo Número 604 del 21 de mayo de 1974;
publicado en el Diario Oficial Número 116, Tomo 243 del 24 de junio del mismo
año;
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Que debido a que el Gobierno de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, acordaron Enmendar el Convenio de Préstamo BIRF No. 3576-ES, Programa
de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuario, a efecto de adicionarle un nuevo
componente denominado: "Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de
Catastro, y de la apertura de una Segunda Cuenta Especial, según Enmiendas Nos. 1 y
2, aprobadas por medio del Decreto Legislativo Nº 348 de fecha 26 de mayo del presente
año, publicadas en el Diario Oficial Nº120, Tomo Nº 327 del 30 de junio de 1995, se hace
también necesario, incorporar los fondos asignados al referido componente
(US$5.739.700.00), para que junto con los recursos mencionados en el considerando
anterior, se consoliden en un solo Presupuesto, a cargo del Centro Nacional de Registros;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de los Ministros de Justicia y de Hacienda,
DECRETA:
diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial Nº 227, Tomo Nº 325, del 7 del mismo mes y año, es
una Institución Pública, que para el cumplimiento de sus fines, tendrá autonomía administrativa y financiera,
contará con patrimonio propio y actuará de acuerdo a la legislación vigente; la cual en adelante se
denominará el Centro o CNR.
lícitas, sean también necesarias para la buena administración y dirección de la Institución; quedando
facultado para regular las materias concernientes a su fines y establecer los reglamentos respectivos, a
través del Organo Ejecutivo.
La representación y la organización serán las que su decreto de creación y demás reglamentos
establezcan.
Se relacionará con el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia.
General de Registros, a sus funcionarios y empleados, por las Leyes de la República, se transfieren por
Ministerio de Ley al Centro Nacional de Registros, y cualquier referencia que se haga de las mismas, se
entenderá que se refieren a dicha Institución.
El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, asume todas las funciones, atribuciones
y competencias, conferidas al Director del Instituto Geográfico Nacional y al Director General de Registros:
pudiendo delegar en el Director Ejecutivo del Centro aquellas atribuciones que estime pertinentes. Así como
reglar la forma y los límites en que éste podrá asignar atribuciones a los demás ejecutivos.
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Los bienes muebles e inmuebles asignados hasta hoy a la Dirección General de Registros, por
medio del Ministerio de Justicia, los asignados al Instituto Geográfico Nacional, por medio del
Ministerio de Obras Públicas; y los asignados al Instituto Libertad y Progreso que son actualmente
utilizados en funciones registrales.
Los Ministros de Hacienda y Justicia, nombrarán una Comisión responsable de elaborar el inventario
de los bienes patrimonio del centro.
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Los fondos disponibles en el Fondo General recibidos por concepto de pagos por derechos de
Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, del Registro Social de Inmuebles y del Registro de
Comercio, así como por servicios de registro y catastro.
Los aranceles por los servicios de registro y catastro prestados por las dependencias del Centro
serán propuestos por el Consejo Directivo y sometidos a aprobación de la Asamblea Legislativa por medio
del Ministerio de Justicia. Estos responderán a criterios de autofinanciamiento que permitan contar con
un alto nivel tecnológico y técnico, pero evitando cargos onerosos a los usuarios. Dichos aranceles serán
revisados en forma periódica.
El Centro podrá prestar otros servicios mediante contrato aprobado por el Consejo Directivo, y
recibir las remuneraciones correspondientes.
ASIMISMO, EL CENTRO TENDRÁ LA FACULTAD DE CELEBRAR CONVENIOS Y CONTRATOS
RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES O A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUYENDO CUALQUIER
FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y LAS GARANTÍAS SOBRE SUS BIENES QUE FUEREN NECESARIOS Y
CONVENIENTES PARA ALCANZAR SUS FINES. PARA TALES EFECTOS, SE ENTIENDE QUE LOS ACTOS Y
OPERACIONES QUE EL CENTRO REALICE INCLUYEN LA CONTRATACIÓN CON GOBIERNOS LOCALES Y
CON ENTIDADES NACIONALES O INTERNACIONALES, PÚBLICAS O PRIVADAS. (1)
el arancel y las tarifas vigentes.
Se prohibe la prestación gratuita de servicios a cualquier persona natural o jurídica, así como
cualquier forma de exención o rebaja no establecida por ley o por los tratados internacionales.
Ordinario.
RAMO DE JUSTICIA
PROGRAMA: 1.02 Servicios de Registro de Comercio
y de la Propiedad.
UNIDAD EJECUTORA: Dirección General de Registros
ASIGNACION PRESUPUESTARIA: 95-400-54-108-11-102-009
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RAMO DE OBRAS PUBLICAS
PROGRAMA: 1.05 Estudios Cartográficos y Catastrales
UNIDAD EJECUTORA: Instituto Geográfico Nacional
ASIGNACION PRESUPUESTARIA: 95-800-01-106-17-105-009
Catastro, del cual el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), es el agente de...
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