LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DEL TRAMO DE CARRETERA IDENTIFICADO CATASTRALMENTE CON EL NUMERO 0501U01-50003 CONOCIDA COMO TRAMO DE LA ANTIGUA CARRETERA QUE DE SAN SALVADOR CONDUCÍA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DECLARADA EN DESUSO Y DESAFECTADA COMO DE USO PUBLICO, PARA SER TRANSFERIDA AL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL.

DECRETO N° 933

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 104 de la Constitución de la República establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales y jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida en la Ley.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 37, Tomo N° 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial, la que en su artículo 2 declara de necesidad e interés público la conservación vial, la cual es una actividad pública y prioritaria del Estado, así como todos los actos conducentes a la consecución de los objetivos plasmados en la citada Ley; además, en su artículo 3, considera a la Conservación Vial como el amplio conjunto de actividades destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de las vías terrestres de comunicación, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario.

  3. Que en la mencionada Ley, en su artículo 4, se crea el Fondo de Conservación Vial, FOVIAL, como una entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario.

  4. Que no obstante lo señalado en el Considerando anterior, FOVIAL fue creado sin dotársele de un lugar en el que pudiera establecerse, por lo que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano le otorgó el uso de un tramo del derecho de vía de la carretera antigua que conducía de San Salvador al Puerto de La Libertad, en donde ha estado instalado durante doce años.

  5. Que en el artículo 27, numeral 7) de la Ley del Fondo de Conservación Vial, se establece como parte del patrimonio de éste, los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos al inicio de sus funciones o durante su operación.

  6. Que la principal responsabilidad de la Institución es la de administrar eficientemente los recursos financieros que le corresponden y realizar un nivel adecuado de servicio de conservación en la red vial y dentro de sus objetivos fundamentales está el de velar por su sostenibilidad financiera, así como por la eficiencia.

  7. Que dotar al FOVIAL de un inmueble propio, es lo conveniente para su seguridad jurídica y para el desarrollo de la gestión de la conservación vial, por cuanto brindaría a la Institución la oportunidad de permanecer de manera definitiva en

    un lugar específico, lo que coadyuvaría en sus planes de desarrollo estratégicos, administrativos e institucionales.

  8. Que es facultad del Órgano Legislativo, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente aquéllos que por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso.

  9. Que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha manifestado que el inmueble a que hace referencia el presente Decreto, ha perdido el uso para el cual originalmente fue...

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