LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA Y LEGALIZACIÓN DE LOS EXCEDENTES DE DERECHOS DE VÍA DEL PROYECTO DENOMINADO: “APERTURA BOULEVARD DIEGO DE HOLGUÍN, SANTA TECLA, TRAMO I”, HOY DENOMINADO BOULEVARD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, PARA SER TRANSFERIDOS A LAS FAMILIAS QUE LAS OCUPAN.

DECRETO N° 957

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 104, Inciso primero de la Constitución de la República, los bienes inmuebles propiedad del Estado pueden ser transferidos dentro de los límites y en la forma establecida por la Ley y el Art. 233 de la misma Carta Magna, señala que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

  2. Que, por otra parte, el Art. 119 de la Constitución de la República, declara de interés social la construcción de viviendas y establece que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.

  3. Que mediante Decreto Legislativo N° 258, de 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 104, Tomo N° 315, del 8 de junio del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, en la que se crea el citado Fondo, como una institución pública, de crédito, de carácter autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.

  4. Que el Estado y Gobierno de la República de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, es propietario de varios inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, sobre los cuales se ejecutó el Proyecto "Apertura Boulevard Diego de Holguín- Santa Tecla. Tramo I" hoy denominado Boulevard Monseñor Óscar Arnulfo Romero.

  5. Que de los inmuebles en mención, existen excedentes de derechos de vía que no son de utilidad para los fines que persigue el Ministerio antes mencionado, actualmente ocupados por las familias de las Comunidades Las Margaritas y Las Palmeras, cuyos habitantes han requerido la legalización a su favor.

  6. Que el Consejo de Ministros, a solicitud del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, mediante el Punto Número NUEVE. 8º), del Acta de la Sesión Número CUATRO, celebrada el día veintiuno de agosto de dos mil catorce, autorizó al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para transferir por MINISTERIO DE LEY a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, los excedentes de derechos de vía de ocho porciones de inmuebles segregados de sus antecedentes, ocupadas por las comunidades referidas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA Y LEGALIZACION DE LOS EXCEDENTES DE DERECHOS DE VIA DEL PROYECTO DENOMINADO: "APERTURA BOULEVARD DIEGO DE HOLGUIN, SANTA TECLA, TRAMO I", HOY DENOMINADO BOULEVARD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, PARA SER TRANSFERIDOS A LAS FAMILIAS QUE LAS OCUPAN.

Art. 1 Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano es dueño y actual poseedor de cuatro inmuebles en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, según el siguiente detalle:

EL PRIMERO con una extensión superficial de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (31,677.80 mts2), inscrito a la matrícula TRES CERO UNO DOS OCHO UNO CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO , que para efectos del presente se denominará INMUEBLE "A" del que se segregan dos porciones identificadas como PORCION P1 de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (4,406.20 mts2) y PORCION P2 de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (2,628.30 mts2) que suman SIETE MIL TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (7, 034.50 mts2).

EL SEGUNDO con una extensión superficial de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (19,938.79 MTS2), inscrito a la matricula TRES CERO UNO UNO OCHO OCHO OCHO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, que para efectos del presente se denominará INMUEBLE "B" del que se segregan dos porciones identificadas como PORCION ULP NOR-PONIENTE B de MIL DOSCIENTOS OCHO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1,208.94 MTS2) y PORCION ULP SUR- PONIENTE B de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9,409.39 MTS2), que suman DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (10,618.33 MTS2).

EL TERCERO con una extensión superficial de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (10,678.99 MTS2), inscrito a la matrícula TRES CERO UNO UNO OCHO TRES CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, que para efectos del presente se denominará INMUEBLE "C" del que se segregan dos porciones identificadas como: PORCION ULP NOR-PONIENTE "C"de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (2,422.19 MTS2) y PORCION ULP SUR-PONIENTE C de TRES MIL CIENTO TRECE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3,113.53 MTS2), que suman CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5,535.72 MTS2).

EL CUARTO de una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2,753.74 MTS2), inscrito a la matrícula TRES CERO UNO DOS DOS SIETE DOS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, que para efectos del presente se

denominará INMUEBLE "D"del que se segregan dos porciones identificadas como: PORCION ULP NORORIENTE de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (664.56 MTS2) y PORCION ULP SUR-ORIENTE de MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1,195.40 MTS2), que suman MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,859.96 MTS2).

Que por medio del presente Decreto se transfiere por Ministerio de Ley a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, FONAVIPO, las porciones anteriormente relacionadas y que corresponden a excedentes del derecho de vía del proyecto "Apertura Boulevard Diego de Holguín. Santa Tecla. Tramo I", inmueble que, según sus respectivas descripciones técnicas, se describen de la siguiente manera:

INMUEBLE "A": PORCION P1: Descripción técnica del inmueble denominado Excedentes de Derechos de Vía Porción Uno Las Margaritas, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ubicado en Séptima Avenida Norte y Boulevard Monseñor Romero, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con una extensión superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS equivalentes a SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados treinta y tres minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de siete punto treinta y siete metros colindando con terreno propiedad de FONAVIPO pared de por medio, Tramo dos, Sur ochenta y siete grados cuarenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de seis punto cero ocho metros colindando con terreno propiedad de CATALINA SANCHEZ DE JIMENEZ pared de por medio, Tramo tres, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos veintiún segundos Este con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros colindando con terreno propiedad de JOSÉ ANTONIO PORTILLO SANCHEZ con pared de por medio, Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados...

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