LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 211

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la

    Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se

    establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa

    de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a consideración

    a este Órgano de Estado.

  2. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos

    municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los

    contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución

    de la carga tributaria y de no confiscación.

  3. Quela Tarifa General de Arbitrios del Municipio de Mejicanos, Departamento de

    San Salvador, emitida por Decreto Legislativo Nº 63, de fecha 19 de agosto de

    1976 publicado en Diario Oficial Nº 163, Tomo Nº 252 de fecha 6 de septiembre

    de 1976, contienen tributos que ya no responden a las necesidades actuales del

    municipio, por lo que es conveniente modificar dicha tarifa.

  4. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Mejicanos, Departamento

    de San Salvador, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de impuestos

    vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de

    dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Mejicanos,

    Departamento de San Salvador.

    DECRETA LA SIGUIENTE:

    LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los

procedimientos legales que requiere el Municipio de Mejicanos para ejercitar y desarrollar su potestad

tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1º y 6º de

la Constitución de la República y Arts. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

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Facultades del Concejo Municipal

Art. 2 Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas

aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además,

para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no

prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

Impuestos Municipales

Art. 3 Son impuestos municipales, los tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación

alguna individualizada.

Sujeto Activo de la Obligación Tributaria

Art. 4 Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Mejicanos, en su

carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria

Art. 5 Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica

que realice cualquier actividad económica en el municipio y que según la presente Ley está obligada al

cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades

de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios que aún

cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos

de derechos y obligaciones, tales como arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, adjudicatarios a

cualquier titulo, sean poseedores o meros tenedores.

También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas,

Semi-Autónomas, Descentralizadas y Organizaciones no Gubernamentales, inclusive la Comisión Ejecutiva

Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) siempre y cuando

realicen actividades industriales, comerciales, financieras y de servicios en el Municipio, con excepción de

las instituciones Públicas de seguridad social.

Contribuyente

Art. 6 Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho

generador de la obligación tributaria.

Responsable

Art. 7 Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de

la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.

Período Tributario Municipal

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Art. 8 Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período

tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de

aquellas actividades que su período está clasificado como especial y determinados por ley.

TÍTULO II Artículos 9 a 13

DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I Artículos 9 y 10

DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE

Hecho Generador

Art. 9 Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolla en el

municipio, de acuerdo a la clasificación siguiente:

ACTIVIDADES

SECTOR AGROPECUARIO – ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Es toda producción agrícola,

bobina, porcina, apiaria y aviar, que derive en productos brutos, productos semiprocesados y procesados,

abarcando entre otras las siguientes:

C AGRICULTURA

S Cultivo de Granos Básicos.

S Cultivo de Verduras y Legumbres.

S Cultivos de frutas y plantas cuyas hojas o frutos se utilizan para preparar bebidas,

no incluye el cultivo del café.

S Cultivo de Café.

S Cultivo de Caña de Azúcar.

S Cultivo de Algodón.

S Cultivo de Plantas que dan materiales textiles.

S Cultivo de Plantas y Flores Ornamentales.

C GANADERÍA

S Cría de ganado bovino y producción de leche y sus derivados.

S Porquerizas.

S Cría de ganado caballar, caprino, y ovino

C OTRAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

S Avicultura.

S Apicultura.

S Cría de otros animales, incluye la cunicultura.

S Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza.

S Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos.

S Pesca de Altura, costera e interior.

S Explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas.

Cualquier otra actividad de carácter agropecuario contemplada en la Contabilidad Gubernamental

o contenida en la clasificación de actividades económicas, elaborada por el Ministerio de Hacienda.

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SECTOR INDUSTRIAL: Se incluyen en este sector a todos los contribuyentes dedicados a

actividades relacionadas con la extracción o producción de materias primas o a la trasformación de éstas

en productos semiterminados o terminados, incluyendo la producción artesanal.

C EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Y METÁLICOS

S Extracción de sal.

S Extracción de piedra, arena, y arcilla.

S Extracción de Oro y Plata.

S Servicios directos del sector minero.

C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

S Elaboración y conservación de carnes, incluye mataderos.

S Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y otros productos marinos.

S Elaboración y conservación de frutas, verduras, y legumbres.

S Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

S Elaboración de Productos lácteos y similares.

S Elaboración de productos de molinería.

S Beneficios de Café.

S Elaboración de productos de café incluye el tostado.

S Elaboración de Almidones.

S Elaboración de productos de panadería.

S Elaboración de Pastas alimenticias.

C Fabricación y refinado de Azúcar.

S Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería.

S Elaboración de alimentos preparados para animales.

C BEBIDAS Y TABACOS

S Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

S Elaboración de vinos.

S Elaboración de bebidas mateadas y de malta (cerveza).

S Elaboración de bebidas no alcohólicas.

S Elaboración de productos de tabaco.

C TEXTILES PRENDAS DE VESTIR Y CUERO

S Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

S Curtido, Adobo o preparación del cuero

C INDUSTRIA DE MADERA, CORCHO Y PAPEL

S Producción de madera.

S Fabricación de productos de madera, corcho excepto muebles.

S Fabricación de pasta de madera, papel y cartón

C FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

S Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.

S Fabricación de productos de plástico y caucho.

S Fabricación de productos pirotécnicos

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C FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

S Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

S Fabricación de productos de cerámica para uso no estructural.

S Fabricación de cemento, cal y yeso.

C FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES METÁLICOS

C FABRICACIÓN DE MAQUINARIA, APARATOS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS

C FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE TRANSPORTE

C ELECTRICIDAD:

S Generación de energía eléctrica

C CONSTRUCCIÓN:

S Construcción

C Cualquier otra actividad de carácter industrial contemplada en la Contabilidad

Gubernamental o contenida en la clasificación de actividades económicas, elaborada por

el Ministerio de Hacienda.

SECTOR COMERCIAL: Se incluyen en este sector a todos los contribuyentes dedicados a

actividades relacionadas con la compra y venta de mercaderías, y todo tipo de bienes muebles e inmuebles,

tangibles e intangibles.

C COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

S Venta de granos básicos y azúcar.

S Venta de...

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