LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 973.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y
204 numeral 5, de la Constitución de la República; Artículo 20, numeral 4 del
Código Municipal y el Artículo 2, inciso último de la Ley General Tributaria
Municipal, se sientan las bases o principios generales para que los Municipios
ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando su Tarifa de Impuestos y proponerlas
como Ley a la Asamblea Legislativa;
-
Que de conformidad a las Leyes a que se refiere el Considerando anterior, los
Impuestos Municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de
los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa
distribución de la carga tributaria y de no confiscación;
-
Que la Tarifa General de Arbitrios Municipales, emitida por el Decreto Legislativo
No. 123 de fecha 24 de septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial No.
203, Tomo 221, de fecha 29 de octubre de 1968 y sus reformas, contienen
tributos que ya no responden a las necesidades actuales del Municipio, por lo que
es conveniente modificar dicha Tarifa;
-
Que es conveniente a los intereses del Municipio de El Sauce, Departamento de
La Unión, decretar la Ley de Impuestos Municipales que constituya la tarifa de
Impuestos vigentes, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de dicha
ley y poder atender con mayor eficiencia la administración municipal;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de El Sauce, del
Departamento de La Unión,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE EL SAUCE,
DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN
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DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
DEL OBJETO DE LA LEY Y DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN JURÍDICO
TRIBUTARIA
relaciones jurídicas que se originan de su aplicación en el municipio de El Sauce.
acreedor de los respectivos tributos.
económica, y deberá cumplir con las prestaciones pecuniarias que como contribuyente sea responsable.
Contribuyente, es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación
tributaria y responsable, aquella persona que por mandato de ley debe cumplir con las obligaciones de
éste.
comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos, o
patrimonios; que aún cuando conforme al Derecho Común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye
la calidad de sujeto de derechos y obligaciones; así como las instituciones autónomas que realicen
actividades financieras, industriales, comerciales o de servicios, incluyendo CEL, CEPA y ANDA. Se
exceptúan las de seguridad social.
90 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA SU CALCULO
Y EL PROCEDIMIENTO DE SU IMPOSICIÓN
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
para aquellas actividades económicas cuyo patrimonio sea mayor de CIEN MIL COLONES; y el activo en
giro para las actividades económicas MENORES DE CIEN MIL COLONES.
en giro será el resultado de dividir las utilidades entre el patrimonio, correspondiente al período contable
del ejercicio anterior.
Determinada la base imponible, ésta se multiplicará por el 3% de impuesto, para obtener el factor
aplicable a las utilidades.
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Una vez obtenido el factor aplicable, éste se multiplicará por el monto de las utilidades, para
obtener el monto del impuesto a pagar.
El resultado del impuesto computado según el procedimiento anterior es anual, el cual será
pagadero en cuotas mensuales iguales.
patrimonio resultase que el impuesto a pagar es menor a la cantidad establecida como impuesto al activo
en giro, se aplicará este último.
cuyos activos en giro no excedan de CIEN MIL COLONES, es obligación pagar sus impuestos mensuales
en el siguiente orden:
ACTIVO EN GIRO IMPUESTO
MENSUAL
%
-
Hasta ¢10,000.00 ¢ 15.00
-
De más de ¢10,000.00 hasta ¢ 25,000.00 ¢ 25.00
-
De más de ¢25,000.00 hasta ¢ 50,000.00 ¢ 50.00
-
De más de ¢50,000.00 hasta ¢ 100,000.00 ¢ 100.00
-
De más de ¢100,000.00 ¢ 200.00 ó 3% sobre
Rentabilidad del
Patrimonio.
y que por estar iniciando cualquier actividad económica no se les pueda determinar su rentabilidad sobre
el patrimonio, pagarán ¢ 200,00 mensuales hasta que se complete el período contable y puedan establecer
su estado de resultados.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
deberán presentar declaración jurada, adjuntando el balance general y el estado de resultados del ejercicio
anterior y sus anexos, en los...
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