LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 485
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con los Arts. 50 y 65 de la Constitucin de la Repblica, la
seguridad social constituye un servicio pblico de carcter obligatorio; y por otra
parte, la salud de los habitantes de la Repblica se constituye en un bien pblico,
al que el Estado y las personas estn obligados a velar por su conservacin y
restablecimiento.
-
Que en base a la Ley de Servicios Mdicos y Hospitalarios para el Magisterio,
emitida mediante Decreto Legislativo N¼ 588, de fecha 22 de febrero de 1968,
publicado en el Diario Oficial N¼ 41, Tomo N¼ 218, del 28 de ese mismo mes y
ao, y a la Ley de Asistencia del Magisterio Nacional, emitida mediante Decreto
Legislativo N¼ 379, de fecha 6 de julio de 1971, publicado en el Diario Oficial N¼
131, Tomo N¼ 232, del 18 de ese mismo mes y ao, se han venido brindando los
servicios mdicos hospitalarios y los beneficios de subsidio a los docentes del
sector pblico y su grupo familiar, bajo la responsabilidad del Ministerio de
Educacin, por medio de la Direccin Nacional de Bienestar Magisterial de dicha
Secretara de Estado.
-
Que en base a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, emitida mediante
Decreto Legislativo N¼ 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el
Diario Oficial N¼ 243, Tomo N¼ 333, del 23 de ese mismo mes y ao, se permite
que los trabajadores docentes del sector pblico puedan ser cubiertos por un
programa especial de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
-
Que es necesario armonizar el actual rgimen de proteccin mdico-hospitalario
de los trabajadores docentes del sector pblico, con la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones; y, a la vez, emitir las disposiciones legales concernientes a la
prestacin de un mejor servicio, que garantice salud y bienestar, tanto a los
docentes como a su grupo familiar.
-
Que, mediante Ley Especial, es conveniente crear una Institucin Oficial Autnoma
de Derecho Pblico e independencia funcional, que asuma la administracin de
las cotizaciones de los trabajadores docentes del sector pblico y del Ministerio
de Educacin; destinadas a brindar cobertura en los casos de riesgo profesional,
enfermedad y maternidad, como una medida para contribuir al logro efectivo de
la seguridad social del sector.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
de la Ministra de Educacin; y con el apoyo de los Diputados: Alex Ren Aguirre Guevara, Douglas Alejandro
Alas Garca, Rubn Antonio çlvarez Fuentes, Herberth Nstor Menjivar Amaya, Irma Segunda Amaya
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Echeverra, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ernesto Antonio Angulo Milla, Jos Orlando Arvalo Pineda,
Jos Salvador Arias Peate, Federico Guillermo çvila Qehl, Fernando Alberto Jos çvila Quetglas, Ingrid
Berta Mara Bendix de Barrera, Fredi Javier Bentez Molina, Blanca Flor Amrica Bonilla Bonilla, Noel Abilio
Bonilla Bonilla, Jos Salvador Cardoza Lpez, Carlos Alfredo Castaneda Magaa, Jos Ernesto Castellanos
Campos, Humberto Centeno Najarro, Daro Alejandro Chicas Argueta, Candelaria Rubidia Cortez Solorzano,
Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noem Coto Estrada, Jos Ricardo Cruz, Roberto Jos d'Aubuisson
Mungua, Mara Patricia Vsquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Walter Eduardo Durn Martnez,
Antonio Echeverra Veliz, Enma Julia Fabin Hernndez, Luis Arturo Fernndez Pea, Julio Antonio Gamero
Quintanilla, Argentina Garca Ventura, Juan Garca Melara, Marco Aurelio Gonzlez, Ricardo Bladimir
Gonzlez, Elizardo Gonzlez Lovo, Jess Grande, Rafael Enrique Guerra Alarcn, Santos Guevara Ramos,
Manuel de Jess Gutirrez Gutirrez, Carlos Walter Guzmn Coto, Jos Cristbal Hernndez Ventura, Juan
Carlos Hernndez Portillo, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Manuel Ernesto Antonio Iraheta Escalante,
Wilfredo Iraheta Sanabria, Jorge Alberto Jimnez, Oscar Abraham Kattn Milla, Benito Antonio Lara
Fernndez, Francisco Roberto Lorenzana Durn, Jos Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroqun Meja,
Alejandro Dagoberto Marroqun Cabrera, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Hugo Roger Martnez Bonilla,
Calixto Meja Hernndez, Marco Tulio Meja Palma, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Jos Francisco Merino
Lpez, Jos Francisco Montejo Nez, Jorge Ernesto Morn Monterrosa, Rubn Orellana, Jos Antonio Pacas
Gonzlez, Irma Lourdes Palacios Vsquez, Julio Milton Parada Domnguez, Mariella Pea Pinto, Mario
Antonio Ponce Lpez, Julio Csar Portillo Baquedano, Zoila Beatriz Quijada Sols, Norman Noel Quijano
Gonzlez, Jos Mauricio Quinteros Cubas, Carlos Ren Retana Martnez, Carlos Armando Reyes Ramos,
Othon Sigfrido Reyes Morales, Dolores Alberto Rivas Echeverra, Mauricio Ernesto Rodrguez, Hiplito
Baltazar Rodrguez Contreras, Abilio Orestes Rodrguez Menjivar, Jos Roberto Rosales Gonzlez, Salvador
Snchez Cern, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA la siguiente:
LEY DEL INSTITUTO SALVADOREO DE BIENESTAR MAGISTERIAL
Denominacin, Naturaleza, Domicilio, Objeto y Alcances
como una entidad oficial autnoma de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio.
El Instituto Salvadoreo de Bienestar Magisterial, que en el texto de esta Ley se denominar el
ÒInstitutoÓ, se relacionar con el îrgano Ejecutivo a travs del Ministerio de Educacin y su domicilio ser
el de la Ciudad de San Salvador, debiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier otro lugar del
territorio, si las necesidades as lo requiriesen.
financiamiento de un programa especial para brindar el servicio de asistencia mdica y hospitalaria,
cobertura de riesgos profesionales y las dems prestaciones que en esta Ley se expresan, a favor de los
docentes que trabajan para el Estado en el Ramo de Educacin, su cnyuge o conviviente y sus hijos.
Para los efectos de esta Ley, sern considerados como cnyuges, convivientes e hijos, quienes
con arreglo al Cdigo de Familia tuvieren tal calidad.
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comprender medicina preventiva familiar, medicina general y especializada, hospitalizacin, consulta
externa, cirugas, administracin de medicamentos, laboratorios, asistencia ginecolgica y obsttrica; y
adems control de nios sanos, y consulta y tratamiento odontolgicos. Comprender asimismo, los
procesos de rehabilitacin de los derechohabientes, en lo que se refiere a la cobertura de la presente Ley.
Los servicios a que se refiere el inciso que antecede, debern brindarse nicamente dentro del
territorio de la Repblica de El Salvador.
prestan sus servicios al Estado en el Ramo de Educacin, cualquiera que fuere su forma de nombramiento,
desempeando la docencia o labores de direccin en sus respectivos centros educativos, o laborando en
las unidades tcnicas del Ministerio de Educacin.
el Instituto:
-
Los servidores pblicos docentes;
-
El cnyuge o su conviviente y los hijos menores de veintin aos de edad que se
encuentren solteros, de las personas mencionadas en el literal anterior; y,
-
El hijo de cualquier edad, si es invlido total y su invalidez se hubiese originado siendo
beneficiario, y previo dictamen de la Comisin Calificadora de Invalidez definida en la Ley
del Sistema de Ahorro para pensiones.
La afiliacin al Instituto para los servidores pblicos docentes, ser de carcter obligatorio.
docentes siguientes:
1) Los que prestan sus servicios por hora clase y que no acumulen un mnimo de ochenta
horas clase cada mes calendario;
2) Los docentes pensionados que reingresen al servicio del Estado en el Ramo de Educacin;
y
3) Las personas mencionadas en el literal b) del artculo anterior, que laboren y coticen
obligatoriamente a cualquier otro rgimen de Salud.
mdicos y hospitalarios a que se refiere esta Ley; o contratar tales servicios con instituciones pblicas o
empresas privadas, y mdicos que los brinden o supervisen dentro del territorio de la Repblica de El
Salvador, conforme a la ley respectiva.
Asimismo, el Instituto podr prestar servicios mdicos y hospitalarios y otros servicios relacionados
con el mbito de su competencia, a instituciones pblicas o empresas privadas, mediante convenio.
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Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios.
Organizacin, Direccin y Administracin del Instituto
Del Consejo Directivo
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