REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 837
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 516, de fecha 23 de noviembre de 1995,
publicado en el Diario Oficial Nº 7, Tomo Nº 330, del 11 de enero de 1996, se
emitió la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
-
Que el Art. 78 de la Ley antes referida, considera el uso de Notas de Crédito del
Tesoro Público como instrumento para agilizar el pago de las obligaciones del
Estado, como es el caso de las devoluciones de impuestos pagados en exceso
o en forma indebida, reintegro de créditos fiscales por impuestos a la transferencia
de bienes muebles y a la prestación de servicios a exportadores y del subsidio
al precio de venta del gas licuado de petróleo envasado destinado para consumo
doméstico, GLP.
-
Que es necesario introducir reformas de carácter permanente a la Ley en cuestión,
con el propósito de habilitar el pago de otras obligaciones del Estado, con las
referidas Notas de Crédito del Tesoro Público, de una manera oportuna.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
Devolución a través de Notas de Crédito del Tesoro Público
Art. 78.- Facúltase a la Dirección General de Tesorería para que, en casos de insuficiencia de
recursos de la caja fiscal, pueda devolver o pagar a través de Notas de Crédito del Tesoro Público, con
vencimiento de ciento ochenta días, a los sujetos que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Aquéllos que mediante resolución u otro mecanismo administrativo definido en el
Reglamento de esta Ley, se determine que hayan pagado impuestos en exceso o en forma
indebida;
b) Aquéllos que tengan derecho a reintegro de créditos fiscales por impuestos a la
transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios a exportadores;
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c) Aquéllos a quienes se les deba de pagar el subsidio al precio de venta del gas...
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