RÉFORMASE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 1036

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado

    en el Diario Oficial Nº 243, Tomo Nº 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió

    la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 98, de fecha 7 de septiembre de 2006,

    publicado en el Diario Oficial Nº 171, Tomo Nº 372, del 14 del mismo mes y año,

    se emitió la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.

  3. Que la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones regula el cese de la obligación

    de cotización al sistema cuando la persona alcanza la edad legal para

    pensionarse, bajo el supuesto que también se ha alcanzado veinticinco años de

    cotizaciones continuas o discontinuas, siendo el caso que gran parte de la

    población alcanza la edad de retiro sin completar los veinticinco años de

    cotización, lo cual les ocasiona problemas para obtener los beneficios previstos

    en el sistema; por lo que se vuelve necesario permitirles continuar cotizando,

    a pesar de haber cumplido el requisito de la edad para pensionarse.

  4. Que la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones regula la inversión de los

    Fondos de Pensiones en distintos tipos de instrumentos financieros, entre ellos

    los Certificados de Inversión Previsionales.

  5. Que en virtud de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, el

    Fideicomiso de Obligaciones Previsionales emite Certificados de Inversión

    Previsionales para atender las obligaciones que se generen del sistema

    previsional, siendo necesario actualizar el límite de inversión establecido en la

    Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones en dichos Certificados y así cumplir

    con el Programa Anual de Emisiones del citado Fideicomiso.

  6. Que asimismo, las circunstancias del actual Sistema de Ahorro para Pensiones,

    requiere actualizar algunas disposiciones de la Ley del Sistema de Pensiones, con

    el propósito de proporcionar a los usuarios del mismo, mayores oportunidades

    de cobertura y beneficios previsionales, propiciando a su vez, mejoras en la

    rentabilidad de los Fondos de Pensiones.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda y de los Diputados y Diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norma Fidelia

    Guevara de Ramirios, Orestes Fredesman Ortez Andrade e Inmar Rolando Reyes.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

Art. 1 Refórmase el Art. 13, así:

Obligatoriedad de la Cotizaciones

Art. 13.- Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones...

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