RÉFORMASE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 1036
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado
en el Diario Oficial Nº 243, Tomo Nº 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 98, de fecha 7 de septiembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial Nº 171, Tomo Nº 372, del 14 del mismo mes y año,
se emitió la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.
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Que la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones regula el cese de la obligación
de cotización al sistema cuando la persona alcanza la edad legal para
pensionarse, bajo el supuesto que también se ha alcanzado veinticinco años de
cotizaciones continuas o discontinuas, siendo el caso que gran parte de la
población alcanza la edad de retiro sin completar los veinticinco años de
cotización, lo cual les ocasiona problemas para obtener los beneficios previstos
en el sistema; por lo que se vuelve necesario permitirles continuar cotizando,
a pesar de haber cumplido el requisito de la edad para pensionarse.
-
Que la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones regula la inversión de los
Fondos de Pensiones en distintos tipos de instrumentos financieros, entre ellos
los Certificados de Inversión Previsionales.
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Que en virtud de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, el
Fideicomiso de Obligaciones Previsionales emite Certificados de Inversión
Previsionales para atender las obligaciones que se generen del sistema
previsional, siendo necesario actualizar el límite de inversión establecido en la
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones en dichos Certificados y así cumplir
con el Programa Anual de Emisiones del citado Fideicomiso.
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Que asimismo, las circunstancias del actual Sistema de Ahorro para Pensiones,
requiere actualizar algunas disposiciones de la Ley del Sistema de Pensiones, con
el propósito de proporcionar a los usuarios del mismo, mayores oportunidades
de cobertura y beneficios previsionales, propiciando a su vez, mejoras en la
rentabilidad de los Fondos de Pensiones.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda y de los Diputados y Diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norma Fidelia
Guevara de Ramirios, Orestes Fredesman Ortez Andrade e Inmar Rolando Reyes.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
Obligatoriedad de la Cotizaciones
Art. 13.- Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones...
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