La ONU pretende arrestarnos por nuestros valores... por lesivos a la humanidad

Fecha de publicación05 Abril 2024
Evelyn de Sol
Colaboradora de LA PRENSA GRÁFICA
¿Sabías que los grupos tiranos globalistas izquierdistas enquistados dirigiendo la ONU etiquetarán los grandes valores tradicionales de la humanidad entera como Crímenes contra la Humanidad
Estas poderosas extremas saben que sus agendas, PRO = aborto/feminismo/LGBTIQ+XYZ/Ideología de Género/TRANSGÉNEROS más otras igualmente nefastas son totalmente impopulares y ahora pretenden arrestarnos o dañarnos para silenciarnos a quienes defendemos los mismos universales principios que la misma ONU asumió cuando fue fundada mediante diferentes antecedentes jurídicos y culturales y por representantes de todas las regiones del mundo, gente entonces de alta ética moral y todo, además, siendo plasmado como derechos del hombre, en la Carta Universal (ONU) de los Derechos Humanos, el 10/12/1948.
El art. 3/CUDDHH forjó la defensa de la vida. Pero hoy, por defender la vida del bebé no-nacido contra el criminal aborto, serás tú el arrestado. Acá hago pausa -porque debemos conocer que la Ley en El Salvador en cuanto al aborto terapéutico protege las vidas de ambos seres, madre e hijo-. Nuestra Constitución defiende la vida del individuo desde su concepción hasta la muerte natural. Ningún artículo dicta que la vida del bebé no-nato tenga prioridad sobre la vida de la madre y tampoco que a la madre debe exponérsela a morir inexorablemente si ella se encuentra en riesgo de muerte. Asegurar esto es tendencioso. Nuestro Código Penal estipula que, aunque todo tipo de aborto constituye delito, porque significa matar de propósito al nonato para supuestamente salvar a la madre, también establece causas que excluyen de considerarse delito, un "aborto-indirecto". Esto sucede cuando por consecuencia no deseada, no intencional, de un procedimiento médico que agotando toda posibilidad de terapia para salvar a ambos pacientes, se produzca un aborto indirecto en el que muera el niño (art. 27/inc. #3, Código Penal): Define: "No es responsable penalmente: #3)-quien actúa u omite por salvar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real o inminente, no ocasionado...

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