PRORRÓGASE EL D.L. Nº 372/10.

DECRETO Nº 579

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al artículo 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia civil y mercantil, en los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Segunda Instancia; asimismo, establece que su organización y funcionamiento estarán determinados por la ley.

  2. Que el Decreto Legislativo Nº 372, de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial Nº 100, Tomo Nº 387, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, en su artículo 17, regula que los procesos en trámite al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, debían ser sustanciados y fenecidos a más tardar al término del plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa citada, plazo que podría prorrogarse por un término prudencial que la Corte Suprema de Justicia determinaría, previo diagnóstico.

  3. Que el Decreto Legislativo Nº 42, de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial N 395, Tomo Nº 120, de fecha veintinueve del mismo mes y año, en su artículo uno, prorroga por dieciocho meses más, los efectos del artículo 17 del decreto legislativo relacionado en el considerando anterior.

  4. Que actualmente existen más de 18,000 procesos sin resolver por parte del Órgano jurisdiccional, lo cual, genera mucha preocupación por parte de este Órgano del Estado, por lo que se insta a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a realizar las medidas pertinentes para concretar su misión de garantizar pronta y cumplida justicia.

  5. Que en razón de que el plazo a que hace referencia el considerando III, y que vence el próximo treinta y uno de diciembre del presente año, no ha sido suficiente, se vuelve...

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