Refórmase la Ley de Impuestos Municipales a la Actividad Económica del Municipio de Agua Caliente del Departamento de Chalatenango

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 410

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a lo dispuesto en los art’culos 133 numeral 4, 203 inciso 1¼ y 204

    numeral 6 de la Constituci—n de la Repœblica y Art. 2 de la Ley General Tributaria

    Municipal, se sientan las bases o principios generales para que los municipios

    ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando su tarifa de impuestos y proponerla

    como Ley a la Asamblea Legislativa.

  2. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos

    municipales deber‡n fundamentarse en la capacidad econ—mica de los

    contribuyentes y en los principios de generalidad igualdad, equitativa distribuci—n

    de la carga tributaria y de no confiscaci—n.

  3. Que por medio del Decreto Legislativo N¼ 259 de fecha 28 de enero del a–o 2010,

    publicada en el Diario Oficial N¼ 37, Tomo 386 de fecha 23 de febrero de 2010,

    se emiti— la Ley de Impuestos a la Actividad Econ—mica del Municipio de Agua

    Caliente Departamento de Chalatenango.

  4. Que actualmente el Concejo Municipal de Agua Caliente, consciente de la situaci—n

    econ—mica del municipio y de sus habitantes y con el af‡n de incentivar el

    desarrollo econ—mico y social del mismo, estima conveniente reformar su Ley de

    Impuestos Municipales vigente, modificando as’ algunos par‡metros de aplicaci—n

    de la Base Imponible para que sean acordes a la realidad.

    POR TANTO,

    en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Eduardo Valiente

    Ortiz y Julio CŽsar Fabi‡n.

    DECRETA:

    Art. 1.- Ref—rmase el Art. 12, as’:

    ÒArt. 12. Se gravan las actividades econ—micas con impuesto fijo e impuesto variable, de acuerdo

    a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta

    Ley.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    TABLA DE APLICACIîN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONîMICAS DESARROLLADAS EN EL

    MUNICIPIO

    SI EL ACTIVO IMPONIBLE ES: IMPUESTO MENSUAL:

    Hasta $500.00 Pagaran una tarifa fija de $1.25

    De $500.01 a $1,000.00 $1.25 m‡s $2.00 por millar o fracci—n excedente de $ 500.00

    De $1,000.01 a $2,000.00 $2.00 m‡s $2.00 por millar o fracci—n excedente de $ 1,000.00

    De $2 ,000.01 a $3,000.00 $4.00 m‡s $2.00 por millar o fracci—n excedente de $ 2,000.00

    De $3,000.01 a $6,000.00 $6.00 m‡s $1.50 por millar o fracci—n excedente de $ 3,000.00

    De $6,000.01 a $10,000.00 $10.00 ms $1.50 por millar o fraccin...

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