Refórmase la Ley de Impuestos Municipales a la Actividad Económica del Municipio de Agua Caliente del Departamento de Chalatenango
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 410
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 133 numeral 4, 203 inciso 1¼ y 204
numeral 6 de la Constitucin de la Repblica y Art. 2 de la Ley General Tributaria
Municipal, se sientan las bases o principios generales para que los municipios
ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando su tarifa de impuestos y proponerla
como Ley a la Asamblea Legislativa.
-
Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos
municipales debern fundamentarse en la capacidad econmica de los
contribuyentes y en los principios de generalidad igualdad, equitativa distribucin
de la carga tributaria y de no confiscacin.
-
Que por medio del Decreto Legislativo N¼ 259 de fecha 28 de enero del ao 2010,
publicada en el Diario Oficial N¼ 37, Tomo 386 de fecha 23 de febrero de 2010,
se emiti la Ley de Impuestos a la Actividad Econmica del Municipio de Agua
Caliente Departamento de Chalatenango.
-
Que actualmente el Concejo Municipal de Agua Caliente, consciente de la situacin
econmica del municipio y de sus habitantes y con el afn de incentivar el
desarrollo econmico y social del mismo, estima conveniente reformar su Ley de
Impuestos Municipales vigente, modificando as algunos parmetros de aplicacin
de la Base Imponible para que sean acordes a la realidad.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Eduardo Valiente
Ortiz y Julio Csar Fabin.
DECRETA:
Art. 1.- Refrmase el Art. 12, as:
ÒArt. 12. Se gravan las actividades econmicas con impuesto fijo e impuesto variable, de acuerdo
a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta
Ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
TABLA DE APLICACIîN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONîMICAS DESARROLLADAS EN EL
MUNICIPIO
SI EL ACTIVO IMPONIBLE ES: IMPUESTO MENSUAL:
Hasta $500.00 Pagaran una tarifa fija de $1.25
De $500.01 a $1,000.00 $1.25 ms $2.00 por millar o fraccin excedente de $ 500.00
De $1,000.01 a $2,000.00 $2.00 ms $2.00 por millar o fraccin excedente de $ 1,000.00
De $2 ,000.01 a $3,000.00 $4.00 ms $2.00 por millar o fraccin excedente de $ 2,000.00
De $3,000.01 a $6,000.00 $6.00 ms $1.50 por millar o fraccin excedente de $ 3,000.00
De $6,000.01 a $10,000.00 $10.00 ms $1.50 por millar o fraccin...
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