REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL.

DECRETO N° 869

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República establece en el Artículo 72, que son derechos políticos del ciudadano ejercer el sufragio; asociarse para constituir Partidos Políticos de acuerdo con la Ley e ingresar a los ya constituidos; y optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determina la Constitución y las Leyes Secundarias.

  2. Que el Artículo 160 del Código Electoral señala que la solicitud de inscripción de planillas de candidatos a Diputado o Diputada a la Asamblea Legislativa o candidaturas no partidarias, se presentarán al Tribunal Supremo Electoral, acompañada de los documentos que comprueben los requisitos exigidos por la Constitución de la República y el Código Electoral.

  3. Que con el propósito de promover una mayor participación política, y facilitar el cumplimiento de los requisitos para postularse a los cargos de elección popular dentro de los plazos legales, es necesario emitir la siguiente Reforma Transitoria.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vázquez, Lorenzo Rivas Echeverría, Carlos Walter Guzmán Coto, Francisco Jose Zablah Safie, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Cesar Humberto García Aguilera, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jesús Grande, Rubio Ronald Rivas Recinos, Melvin David González Bonilla, Jose Rinaldo Garzona Villeda, y la Diputada Ana Vilma Castro de Cabrera.

DECRETA la siguiente:

REFORMA TRANSITORIA DEL CODIGO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE 2015

Art. 1.- Refórmese el literal d) y agréguese un inciso final al Artículo 160 de la manera siguiente:

201cd) Certificación de la partida de nacimiento o de defunción en su caso, del padre o de la madre del candidato o candidata postulado, o de la resolución en que se concede la calidad de salvadoreño o salvadoreña a cualquiera de los mismos;201d

201cLos candidatos o candidatas que hayan sido inscritos por el Tribunal para participar en cualquier elección de la misma clase, en cualquiera de los últimos tres procesos electorales, no estarán obligados a presentar los documentos a los que se refieren las letras a) y d) del presente Artículo por contar el Tribunal con dicha información.201d

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los...

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