REFORMASE LA LEY GENERAL MARITIMO PORTUARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 94

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constituci—n, establece que es atribuci—n y

    obligaci—n del Presidente de la Repœblica velar por la eficaz gesti—n y realizaci—n

    de los negocios pœblicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 994, de fecha 19 de septiembre de 2002,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 182, Tomo N¼ 357, del 1 de octubre del citado

    a–o, se emiti— la Ley General Mar’timo Portuaria.

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo

    que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere

    el considerando anterior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Obras Pœblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY GENERAL MARITIMO PORTUARIA

Art. 1 Sustitœyese en el Art. 8, inciso primero, el numeral 3, y se reforma el inciso cuarto, de

la siguiente manera:

Ò3. Dos Directores Propietarios del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente

de la Repœblica, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada

con personalidad jur’dica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jur’dica relacionadas a

la tem‡tica mar’timo portuaria y universidades acreditadas por el Ministerio de Educaci—n. Las entidades

mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deber‡n seleccionarlos de acuerdo a su

ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente numeral ser‡n regulados

reglamentariamenteÓ.

ÒLas reuniones se establecer‡n con un qu—rum de tres miembros, siendo Žstos los siguientes:

El Director Presidente o quien los sustituya en su ausencia; Un Director del Ente Rector; y uno de los

restantes Directores del sector no gubernamental o de las universidades legalmente acreditadasÓ.

Art. 2 Los...

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