REFORMASE LA LEY GENERAL MARITIMO PORTUARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 94
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constitucin, establece que es atribucin y
obligacin del Presidente de la Repblica velar por la eficaz gestin y realizacin
de los negocios pblicos.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 994, de fecha 19 de septiembre de 2002,
publicado en el Diario Oficial N¼ 182, Tomo N¼ 357, del 1 de octubre del citado
ao, se emiti la Ley General Martimo Portuaria.
-
Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la
Administracin Pblica seleccionar a los funcionarios del sector privado ms
competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo
que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere
el considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY GENERAL MARITIMO PORTUARIA
la siguiente manera:
Ò3. Dos Directores Propietarios del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente
de la Repblica, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada
con personalidad jurdica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurdica relacionadas a
la temtica martimo portuaria y universidades acreditadas por el Ministerio de Educacin. Las entidades
mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, debern seleccionarlos de acuerdo a su
ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente numeral sern regulados
reglamentariamenteÓ.
ÒLas reuniones se establecern con un qurum de tres miembros, siendo stos los siguientes:
El Director Presidente o quien los sustituya en su ausencia; Un Director del Ente Rector; y uno de los
restantes Directores del sector no gubernamental o de las universidades legalmente acreditadasÓ.
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