REFORMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL HOSPITAL NACIONAL "SAN JUAN DE DIOS" DE SANTA ANA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 28

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 918, de fecha 23 de noviembre de 2011,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 236, Tomo N¼ 393, del 16 de diciembre del

    mismo a–o, se emiti— la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2012, la cual

    en su Secci—n B Presupuestos Especiales, B.1- Instituciones Descentralizadas No

    Empresariales, Romano II Gastos, en la parte correspondiente al Hospital

    Nacional ÒSan Juan de DiosÓ, Santa Ana, consigna para dicho organismo el monto

    total de $19,228,240, cuya distribuci—n a nivel de Fuente de Financiamiento

    corresponde $18,278,240 al Fondo General y $950,000 a Recursos Propios.

  2. Que mediante el Convenio Oficial N¼ 01/2012 y Resoluci—n Razonada N¼ 03/2012,

    ambos de fecha 4 de enero de 2012, el Hospital Nacional ÒSan Juan de DiosÓ,

    de Santa Ana, ha recibido recursos en concepto de donaci—n por la cantidad total

    de $72,630.89, que ser‡n destinados para la implementaci—n del programa

    ÒHospital de D’a Unidad de Salud MentalÓ, con el prop—sito de apoyar la

    recuperaci—n de los pacientes que reciben tratamiento en esa especialidad.

  3. Que segœn lo establecido en el citado Convenio, del monto total de $72,630.89

    antes mencionado, el referido nosocomio ha recibido a la fecha la cantidad de

    $30,000 en concepto de anticipo, que servir‡ para implementar en esta

    oportunidad los servicios de atenci—n a los usuarios en el ‡rea de salud mental

    del departamento de Santa Ana (incluyendo los municipios de Chalchuapa y

    Metap‡n); los restantes $42,630.89 ser‡n incorporados posteriormente, previa

    liquidaci—n del 80% de dicho anticipo para atender a los usuarios de toda la zona

    occidental del pa’s.

  4. Que con el prop—sito de viabilizar el uso de los citados recursos por valor de

    $30,000, se hace necesario realizar modificaciones a la Ley de Presupuesto, a

    efecto que ese centro hospitalario pueda ejecutar la implementaci—n del referido

    Programa.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

    Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Secci—n B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones

    Descentralizadas No Empresariales, en la parte correspondiente al Hospital Nacional ÒSan Juan de DiosÓ,

    de Santa Ana, incorp—rase la fuente espec’fica de ingresos y aumŽntanse las asignaciones de gastos que

    ASAMBLEA...

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