REFORMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL HOSPITAL NACIONAL "SAN JUAN DE DIOS" DE SANTA ANA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 28
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 918, de fecha 23 de noviembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial N¼ 236, Tomo N¼ 393, del 16 de diciembre del
mismo ao, se emiti la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2012, la cual
en su Seccin B Presupuestos Especiales, B.1- Instituciones Descentralizadas No
Empresariales, Romano II Gastos, en la parte correspondiente al Hospital
Nacional ÒSan Juan de DiosÓ, Santa Ana, consigna para dicho organismo el monto
total de $19,228,240, cuya distribucin a nivel de Fuente de Financiamiento
corresponde $18,278,240 al Fondo General y $950,000 a Recursos Propios.
-
Que mediante el Convenio Oficial N¼ 01/2012 y Resolucin Razonada N¼ 03/2012,
ambos de fecha 4 de enero de 2012, el Hospital Nacional ÒSan Juan de DiosÓ,
de Santa Ana, ha recibido recursos en concepto de donacin por la cantidad total
de $72,630.89, que sern destinados para la implementacin del programa
ÒHospital de Da Unidad de Salud MentalÓ, con el propsito de apoyar la
recuperacin de los pacientes que reciben tratamiento en esa especialidad.
-
Que segn lo establecido en el citado Convenio, del monto total de $72,630.89
antes mencionado, el referido nosocomio ha recibido a la fecha la cantidad de
$30,000 en concepto de anticipo, que servir para implementar en esta
oportunidad los servicios de atencin a los usuarios en el rea de salud mental
del departamento de Santa Ana (incluyendo los municipios de Chalchuapa y
Metapn); los restantes $42,630.89 sern incorporados posteriormente, previa
liquidacin del 80% de dicho anticipo para atender a los usuarios de toda la zona
occidental del pas.
-
Que con el propsito de viabilizar el uso de los citados recursos por valor de
$30,000, se hace necesario realizar modificaciones a la Ley de Presupuesto, a
efecto que ese centro hospitalario pueda ejecutar la implementacin del referido
Programa.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Seccin B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones
Descentralizadas No Empresariales, en la parte correspondiente al Hospital Nacional ÒSan Juan de DiosÓ,
de Santa Ana, incorprase la fuente especfica de ingresos y aumntanse las asignaciones de gastos que
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