LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 918

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades

constitucionales y a iniciativa del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Art. 1 Vótase la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal que se inicia el uno de enero

y concluye el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

Art. 2 Todo compromiso que adquieran los Titulares, Representantes o Delegados de las

Instituciones del Gobierno Central, en el transcurso del presente ejercicio financiero fiscal, como

contribución a organismos internacionales, membresías, aportes, suscripciones y otras, deberá ser cubierto

con cargo a sus propias asignaciones presupuestarias.

Art. 3 En la ejecución física y financiera de los proyectos financiados con recursos transferidos

al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), se procederá conforme a lo

dispuesto en la Ley FODES y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado en lo pertinente.

Art. 4 Para el ejercicio financiero fiscal 2012, el monto de la pensión mínima de vejez e invalidez

total será de US$207.60 mensuales y la pensión mínima de invalidez parcial de US$145.32, de conformidad

a lo establecido en los Artículos 145, 209 y 225 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Art. 5 Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para emitir Deuda Flotante de

conformidad al Art. 227 de la Constitución de la República, a fin de cubrir deficiencias temporales de

ingresos hasta por un monto que no exceda el 40% de los ingresos corrientes.

Art. 6 Con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal, el Ministerio de Hacienda podrá

suspender durante el presente ejercicio financiero fiscal los aportes del Estado a los cuales hacen referencia

la Ley de...

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