REFÓRMASE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL EN SUS ART. 56 Y 58.

DECRETO N° 820

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial N° 103, Tomo 371 de fecha 6 de junio de 2006, fue promulgada la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2007.

  2. Que la referida Ley tiene por objeto desarrollar los principios Constitucionales relativos a la Carrera Administrativa Municipal y garantizar la eficiencia del Régimen Administrativo Municipal, mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio público municipal, la capacitación permanente, la estabilidad en el cargo y la posibilidad de ascensos y traslados.

  3. Que el Registro de la Carrera Administrativa Municipal, es una dependencia de la municipalidad o demás entidades municipales bajo la responsabilidad del Alcalde o de la máxima autoridad respectiva, teniendo como función principal inscribir a las personas que ingresan a la Carrera Administrativa y dar certeza de los hechos actos y resoluciones que emitan los órganos de administración respecto de los servidores de la municipalidad o entidad municipal, que están dentro de la Carrera Administrativa.

  4. Que mediante Decreto Transitorio N° 536, publicado en el Diario Oficial N° 231, Tomo 401 de fecha 9 de diciembre de 2013, se aprobó la incorporación e inscripción de los funcionarios y empleados públicos municipales que desempeñan cargos o empleos de la Carrera Administrativa Municipal.

  5. Que no obstante el Decreto Transitorio mencionado, aún existen Municipalidades, que no han cumplido o finalizado los procesos administrativos para la incorporación e inscripción de los funcionarios o empleados municipales de la Carrera Administrativa en el correspondiente Registro Municipal y que además no han informado de los asientos que obran en su poder al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal, dependencia del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.

  6. Que es necesario que el Registro de la Carrera Administrativa Municipal, se actualice anualmente y se informe en los primeros tres meses siguientes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR