Refórmase la LEY DE LA CARRERA POLICIAL.

DECRETO N° 73

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 653, de fecha 06 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 353, del 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, la que en su Art. 30 establece que la Ley de la Carrera Policial regulará todo lo concerniente a promociones y ascensos del personal policial, administrativo, técnico y de servicio de esa Institución Policial.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo N° 332, del 07 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que regula que para optar al ascenso al Nivel o Categoría inmediata superior, será necesario que exista una plaza vacante por necesidad de servicio y que el aspirante reúna ciertos requisitos entre los cuales se encuentra la de alcanzar la puntuación necesaria con arreglo al baremo, regulado en el Art. 29 del referido cuerpo normativo.

  3. Que el esfuerzo realizado por los aspirantes a ascenso a los diferentes Niveles o Categorías mencionadas en la Ley a la que se ha hecho referencia en el Considerando anterior, sobre la base de procurar el estímulo a la continua superación y profesionalización, evitando cualquier tipo de discriminación, se ve frustrado por el referido baremo, que a través de este instrumento, lejos de tomar en cuenta los verdaderos méritos profesionales, culturales y de antigüedad, genera una serie de injusticias, ya que toma en cuenta parámetros muy alejados de los objetivos a alcanzar por y para los miembros de la Institución Policial.

  4. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario suprimir de la Ley de la Carrera Policial, dichas disposiciones que están generando muchas injusticias y desprofesionalización de los miembros que componen la...

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