REFÓRMASE LA LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

DECRETO N° 727

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del Decreto Legislativo N° 266 de fecha 4 de febrero del año 2010, publicado en el Diario Oficial N° 37, Tomo N° 386, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuestos Municipales a la Actividad Económica del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel.

  2. Que en lo dispuesto en el Art. 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establece las bases o principios generales para que los Municipios ejerciten su iniciativa de Ley, para elaborar y proponer su Ley de Impuestos Municipales a la Asamblea Legislativa.

  3. Que en la actual redacción de la Ley antes citada, no se establece un hecho generador y una base imponible específica en lo referente a las actividades económicas por generación de energía eléctrica; como es el caso, de otros Municipios que desarrollan una normativa específica para dichas actividades económicas, las cuales son uniformes en todos los Municipios que poseen sujetos pasivos generadores de energía eléctrica.

  4. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, reformar la Ley de Impuestos Municipales en su artículo 14, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.

POR TANTO,

en uso de las facultades Constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Chinameca, Departamento de San Miguel y del Diputado Edgar Escolán Batarse.

DECRETA, la siguiente:

Reforma a la Ley de Impuestos Municipales a la Actividad Económica del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, aprobada por medio del Decreto Legislativo N° 266 de fecha 4 de febrero del año 2010, publicado en el Diario Oficial N° 37, Tomo N° 386, del 23 del mismo mes y año.

Art. 1.- Refórmase el Art. 14, de la siguiente manera:

201cArt. 14.- Las empresas generadoras de energía eléctrica dentro del Municipio, pagarán en concepto de impuestos, una tarifa fija de diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000.00), más veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) por megavatio hora producido inyectado al sistema eléctrico al que se encuentren incorporados, ya sea de transmisión o distribución. Para la verificación de los megavatios/hora, al Municipio se le proporcionará por medio de la empresa generadora de...

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