REFÓRMASE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE TEPETITÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

DECRETO N° 708

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del Decreto Legislativo N° 298 de fecha 7 de febrero del año 2013, publicado en el Diario Oficial N° 48, Tomo 398, del 11 de marzo del mismo año, se emitió la Ley de Impuestos Municipales a la Actividad Económica del Municipio de Tepetitán, Departamento de San Vicente.

  2. Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen las bases o principios generales para que los Municipios ejerciten su iniciativa de Ley, para elaborar y proponer su Ley de Impuestos Municipales a la Asamblea Legislativa.

  3. Que la actual redacción de la Ley en comento, en lo referente a las actividades económicas por generación de energía eléctrica, no establece una precisa aplicabilidad práctica, ya que existe en la misma Ley una doble redacción que no permite precisar exactamente la base imponible a las actividades económicas antes citadas.

  4. Que producto de un análisis y consultas con los sujetos pasivos de dichas actividades económicas, se considera pertinente derogar el Artículo 13 de la Ley, con el objetivo de establecer claridad en el cuerpo normativo y permitir la adecuada aplicación tributaria al Municipio de Tepetitán, Departamento de San Vicente.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Tepetitán, Departamento de San Vicente y de los Diputados Carlos Cortéz Hernández, José Simón Paz, Arcenio Olmes Carrillo, Blanca Estela Barahona y Ana Lucía Baires.

DECRETA, la siguiente:

Reforma a la Ley de Impuestos Municipales a la Actividad Económica del Municipio de Tepetitán, Departamento de San Vicente, aprobada por medio del Decreto Legislativo N° 298 de fecha 7 de febrero del año 2013, publicado en el Diario Oficial N° 48, Tomo Nº 398, del 11 de marzo del mismo año.

Art. 1 Derógase el Art. 13.
Art. 2 Refórmase el Art. 15, de la siguiente manera:

201cArt. 15.- Las empresas generadoras de energía eléctrica dentro del Municipio, pagarán en concepto de impuestos, una tarifa fija de diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000.00), más

veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América...

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