REFÓRMASE LA LEY DE INVERSIONES,ART.15

DECRETO Nº 423

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 732, de fecha 14 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 210, Tomo Nº 345, del 11 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Inversiones;

  2. Que el objeto de la Ley antes referida lo constituye el fomentar las inversiones en general y las inversiones extranjeras en particular, para lo cual es necesario establecer un marco legal apropiado que contenga reglas claras y precisas para contribuir al desarrollo económico y social del país;

  3. Que en la actualidad, El Salvador se constituye parte en una serie de acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, en los cuales se regula lo referente al sometimiento a tribunales internacionales de resolución de controversias;

  4. Que en dichos instrumentos internacionales existe un sometimiento recíproco y equitativo en cuanto al trato a los inversionistas de los Estados parte;

  5. Que en razón de lo dispuesto en el considerando que antecede y con el objeto de fortalecer y modernizar nuestro marco jurídico interno, y poner en consonancia éste con lo establecido en los tratados, convenios y acuerdos comerciales firmados por nuestro país, se hace necesario reformar diferentes disposiciones legales que están relacionadas con los mismos, entre ellas la Ley mencionada en el considerando I;

  6. Que la habilitación vía legislación interna propiciada en el artículo 15 de la Ley de Inversiones resulta cuestionable, por cuanto produce un desequilibrio sobre las partes, ya que convierte al inversor de un Estado no firmante de ningún acuerdo internacional con el Estado Salvadoreño, en poseedor absoluto de la decisión final del medio para arreglar las controversias;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,

Decreta la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE INVERSIONES

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:

201cArt. 15.- En caso que surgieren controversias o diferencias entre los inversionistas nacionales o extranjeros y el Estado, referentes a inversiones de aquellos efectuadas en El Salvador, las partes podrán acudir a los tribunales competentes, de acuerdo a la legislación vigente y a los procedimientos legales correspondientes.201d

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL...

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