REFORMASE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 158

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la

    actividad del Estado, que as’ mismo declara que es deber del Estado proteger

    los recursos naturales, as’ como la diversidad e integridad del medio ambiente,

    declarando de interŽs social la protecci—n, conservaci—n, aprovechamiento

    racional, restauraci—n o sustituci—n de los recursos naturales, en los tŽrminos

    que establezca la ley;

  2. Que por Decreto Legislativo N¼ 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en

    el Diario Oficial N¼ 79, Tomo N¼ 339 del 4 de mayo de ese mismo a–o, se

    promulg— la Ley del Medio Ambiente, la cual establece los fundamentos de la

    pol’tica del medio ambiente y regula lo pertinente a los diversos ecosistemas,

    as’ como los objetivos del Sistema de çreas Protegidas, dentro de los cuales se

    encuentra el conservar la prestaci—n de los servicios ambientales que se deriven

    de las ‡reas protegidas, tales como fijaci—n de carbono, disminuci—n del efecto

    invernadero, contribuci—n a la estabilizaci—n del clima y aprovechamiento

    sostenible de la energ’a;

  3. Que las emisiones de gases de efecto invernadero son producto de complejos

    sistemas din‡micos, determinado por el crecimiento demogr‡fico, desarrollo

    socioecon—mico o cambio tecnol—gico, siendo su evoluci—n futura relativamente

    incierta y que escapa a las previsiones exclusivamente nacionales;

  4. Que para reducir esta incertidumbre y poder enfrentar la adaptaci—n forzada al

    Cambio Clim‡tico, es necesario contar con escenarios clim‡ticos que viabilicen

    la construcci—n de un Plan Nacional de Cambio Clim‡tico como instrumento

    adecuado para la evaluaci—n de los impactos y para las iniciativas de adaptaci—n

    y de mitigaci—n anticipada y planificada;

  5. Que siendo los impactos del Cambio Clim‡tico perfectamente identificables a

    escala nacional, se vuelve impostergable dotar a la actual Ley del Medio Ambiente

    de la regulaci—n necesaria para introducir en ella la Adaptaci—n Clim‡tica y sus

    principios e instrumentos tŽcnico cient’ficos como elementos integradores de la

    misma.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Irma Lourdes

    Palacios V‡squez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chac—n, Ram—n Ar’stides Valencia Arana y Gilberto Rivera

    Mej’a (Legislatura 2009-2012).

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 1 Ref—rmase el art’culo 2, de la siguiente manera:

ÒPRINCIPIOS DE LA POLêTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 2 La Pol’tica Nacional del Medio Ambiente, se fundamentar‡ en los siguientes principios:
  1. Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecol—gicamente

    equilibrado. Es obligaci—n del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma

    activa y sistem‡tica, como requisito para asegurar la armon’a entre los seres humanos

    y la naturaleza;

  2. La Adaptaci—n al Cambio Clim‡tico deber‡ planificarse bajo los principios de

    responsabilidades comunes pero diferenciadas y de aprovechamiento racional con

    responsabilidad intergeneracional;

  3. El desarrollo econ—mico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente;

    tomando en consideraci—n el interŽs social se–alado en el Art. 117 de la Constituci—n;

  4. Se deber‡ asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales,

    como base de un desarrollo sustentable y as’ mejorar la calidad de vida de la poblaci—n;

  5. Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y

    jur’dica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su

    existencia, satisfacer sus necesidades b‡sicas, de crecimiento y desarrollo, as’ como

    enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por

    consiguiente se procurar‡ la eliminaci—n de los patrones de producci—n y consumo no

    sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta Ley diere lugar;

  6. En la gesti—n de protecci—n del medio ambiente, prevalecer‡ el principio de prevenci—n

    y precauci—n;

  7. La contaminaci—n del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore

    sus procesos esenciales, conllevar‡ como obligaci—n la restauraci—n o compensaci—n del

    da–o causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jur’dica

    afectada en su caso, conforme a la presente Ley;

  8. La formulaci—n de la Pol’tica Nacional del Medio Ambiente, deber‡ tomar en cuenta las

    capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demogr‡ficos,

    los niveles culturales de la poblacin, el grado de contaminaci...

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