REFORMASE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 158
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitucin reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado, que as mismo declara que es deber del Estado proteger
los recursos naturales, as como la diversidad e integridad del medio ambiente,
declarando de inters social la proteccin, conservacin, aprovechamiento
racional, restauracin o sustitucin de los recursos naturales, en los trminos
que establezca la ley;
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en
el Diario Oficial N¼ 79, Tomo N¼ 339 del 4 de mayo de ese mismo ao, se
promulg la Ley del Medio Ambiente, la cual establece los fundamentos de la
poltica del medio ambiente y regula lo pertinente a los diversos ecosistemas,
as como los objetivos del Sistema de çreas Protegidas, dentro de los cuales se
encuentra el conservar la prestacin de los servicios ambientales que se deriven
de las reas protegidas, tales como fijacin de carbono, disminucin del efecto
invernadero, contribucin a la estabilizacin del clima y aprovechamiento
sostenible de la energa;
-
Que las emisiones de gases de efecto invernadero son producto de complejos
sistemas dinmicos, determinado por el crecimiento demogrfico, desarrollo
socioeconmico o cambio tecnolgico, siendo su evolucin futura relativamente
incierta y que escapa a las previsiones exclusivamente nacionales;
-
Que para reducir esta incertidumbre y poder enfrentar la adaptacin forzada al
Cambio Climtico, es necesario contar con escenarios climticos que viabilicen
la construccin de un Plan Nacional de Cambio Climtico como instrumento
adecuado para la evaluacin de los impactos y para las iniciativas de adaptacin
y de mitigacin anticipada y planificada;
-
Que siendo los impactos del Cambio Climtico perfectamente identificables a
escala nacional, se vuelve impostergable dotar a la actual Ley del Medio Ambiente
de la regulacin necesaria para introducir en ella la Adaptacin Climtica y sus
principios e instrumentos tcnico cientficos como elementos integradores de la
misma.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Irma Lourdes
Palacios Vsquez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacn, Ramn Arstides Valencia Arana y Gilberto Rivera
Meja (Legislatura 2009-2012).
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE
ÒPRINCIPIOS DE LA POLêTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
-
Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecolgicamente
equilibrado. Es obligacin del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma
activa y sistemtica, como requisito para asegurar la armona entre los seres humanos
y la naturaleza;
-
La Adaptacin al Cambio Climtico deber planificarse bajo los principios de
responsabilidades comunes pero diferenciadas y de aprovechamiento racional con
responsabilidad intergeneracional;
-
El desarrollo econmico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente;
tomando en consideracin el inters social sealado en el Art. 117 de la Constitucin;
-
Se deber asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales,
como base de un desarrollo sustentable y as mejorar la calidad de vida de la poblacin;
-
Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y
jurdica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su
existencia, satisfacer sus necesidades bsicas, de crecimiento y desarrollo, as como
enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por
consiguiente se procurar la eliminacin de los patrones de produccin y consumo no
sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta Ley diere lugar;
-
En la gestin de proteccin del medio ambiente, prevalecer el principio de prevencin
y precaucin;
-
La contaminacin del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore
sus procesos esenciales, conllevar como obligacin la restauracin o compensacin del
dao causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurdica
afectada en su caso, conforme a la presente Ley;
-
La formulacin de la Poltica Nacional del Medio Ambiente, deber tomar en cuenta las
capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demogrficos,
los niveles culturales de la poblacin, el grado de contaminaci...
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