Refórmase la Ley Orgánica Judicial

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 531

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Art. 172 de la

    Constituci—n, la organizaci—n y funcionamiento del îrgano Judicial, ser‡n

    determinados por la Ley.

  2. Que mediante Acuerdo Judicial N¼ 339, de fecha 24 de septiembre de 1990,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 246, Tomo 309, del 23 de octubre de ese mismo

    a–o, se emiti— el Reglamento General del Instituto de Medicina Legal ÒDr. Roberto

    MasferrerÓ; por medio del cual, se determin— la creaci—n, estructura y organizaci—n

    del referido Instituto, como —rgano colaborador de la administraci—n de justicia,

    regulando sus funciones y el valor probatorio de sus consultas y dict‡menes.

  3. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 123, de fecha 06 de junio de 1984, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 115, Tomo 283, del 20 de ese mismo mes y a–o, se emiti—

    la Ley Org‡nica Judicial, la que en su T’tulo IV, Cap’tulo VII, regula lo pertinente

    a los MŽdicos Forenses y dem‡s Peritos Judiciales.

  4. Que actualmente, es imperioso garantizar una efectiva protecci—n y tutela de los

    derechos fundamentales de las personas; volviŽndose necesario, contar con

    mecanismos e instituciones id—neas que permitan la recolecci—n, realizaci—n y

    an‡lisis de medios de prueba v‡lidos, para ser presentados en los respectivos

    procesos judiciales.

  5. Que en raz—n de lo anteriormente expuesto y con el prop—sito de fortalecer el

    actual Instituto de Medicina Legal, es conveniente emitir las reformas legales

    pertinentes a la Ley Org‡nica Judicial vigente, a efecto darle una nueva estructura

    y organizaci—n al referido Instituto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: JosŽ Antonio Almend‡riz

    Rivas, Jaime Gilberto Valdez Hern‡ndez, Juan Carlos Mendoza Portillo, Federico Guillermo çvila Quehl,

    Rodrigo Samayoa Rivas, JosŽ Seraf’n Orantes Rodr’guez, Ram—n Ar’stides Valencia Arana, Sandra Marlene

    Salgado Garc’a, Ernesto Antonio Angulo Milla y Carlos Walter Guzm‡n Coto.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY ORGANICA JUDICIAL

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

Art. 1 Sustitœyase el Cap’tulo VII, del T’tulo IV, as’:

ÒCAPêTULO VII

DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Fines

Art. 98 El Instituto de Medicina Legal ÒDr

Roberto MasferrerÓ, en adelante ÒEl InstitutoÓ, tendr‡.

como finalidad principal la prestaci—n de los servicios periciales, de forma independiente, para lo cual

emitir‡ los dict‡menes que se le requieran conforme a la Ley.

Funciones del Instituto

Art. 99 El Instituto tendr‡ las siguientes funciones:
  1. Proporcionar los servicios periciales que le sean solicitados por la autoridad competente,

    guardando las Reglas de la Cadena de Custodia respectiva;

  2. Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estad’sticas sobre las materias del

    Instituto; y,

  3. Realizar investigaciones cient’ficas, capacitaci—n y actualizaci—n para su personal tŽcnico

    y cient’fico, tanto a nivel nacional como internacional.

    Domicilio

Art. 100 El Instituto tendr‡ su domicilio en la ciudad de San Salvador, con sedes regionales por

zonas del...

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