Refórmase la Ley Orgánica Judicial
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 531
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Art. 172 de la
Constitucin, la organizacin y funcionamiento del îrgano Judicial, sern
determinados por la Ley.
-
Que mediante Acuerdo Judicial N¼ 339, de fecha 24 de septiembre de 1990,
publicado en el Diario Oficial N¼ 246, Tomo 309, del 23 de octubre de ese mismo
ao, se emiti el Reglamento General del Instituto de Medicina Legal ÒDr. Roberto
MasferrerÓ; por medio del cual, se determin la creacin, estructura y organizacin
del referido Instituto, como rgano colaborador de la administracin de justicia,
regulando sus funciones y el valor probatorio de sus consultas y dictmenes.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 123, de fecha 06 de junio de 1984, publicado
en el Diario Oficial N¼ 115, Tomo 283, del 20 de ese mismo mes y ao, se emiti
la Ley Orgnica Judicial, la que en su Ttulo IV, Captulo VII, regula lo pertinente
a los Mdicos Forenses y dems Peritos Judiciales.
-
Que actualmente, es imperioso garantizar una efectiva proteccin y tutela de los
derechos fundamentales de las personas; volvindose necesario, contar con
mecanismos e instituciones idneas que permitan la recoleccin, realizacin y
anlisis de medios de prueba vlidos, para ser presentados en los respectivos
procesos judiciales.
-
Que en razn de lo anteriormente expuesto y con el propsito de fortalecer el
actual Instituto de Medicina Legal, es conveniente emitir las reformas legales
pertinentes a la Ley Orgnica Judicial vigente, a efecto darle una nueva estructura
y organizacin al referido Instituto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Jos Antonio Almendriz
Rivas, Jaime Gilberto Valdez Hernndez, Juan Carlos Mendoza Portillo, Federico Guillermo çvila Quehl,
Rodrigo Samayoa Rivas, Jos Serafn Orantes Rodrguez, Ramn Arstides Valencia Arana, Sandra Marlene
Salgado Garca, Ernesto Antonio Angulo Milla y Carlos Walter Guzmn Coto.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGANICA JUDICIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
ÒCAPêTULO VII
DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Fines
Roberto MasferrerÓ, en adelante ÒEl InstitutoÓ, tendr.
como finalidad principal la prestacin de los servicios periciales, de forma independiente, para lo cual
emitir los dictmenes que se le requieran conforme a la Ley.
Funciones del Instituto
-
Proporcionar los servicios periciales que le sean solicitados por la autoridad competente,
guardando las Reglas de la Cadena de Custodia respectiva;
-
Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadsticas sobre las materias del
Instituto; y,
-
Realizar investigaciones cientficas, capacitacin y actualizacin para su personal tcnico
y cientfico, tanto a nivel nacional como internacional.
Domicilio
zonas del...
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