REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA (CONSAA), PARA INCORPORAR $1,543,650.00.

DECRETO N° 779

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 153, Tomo N° 352, del 17 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, la cual tiene por objeto normar las relaciones entre las centrales azucareras o ingenios y las de éstos con los productores de caña de azúcar.

  2. Que de conformidad con el Art. 4 de la referida Ley, se creó el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), como un organismo estatal con autonomía administrativa y patrimonio propio, que es la máxima autoridad encargada de la aplicación de la referida Ley.

  3. Que de acuerdo con el Art. 11, numeral 13 de la citada Ley, el CONSAA debe presentar al Ministerio de Hacienda su proyecto de presupuesto anual de operaciones para su inclusión en el Presupuesto General del Estado y de conformidad al Art. 16 de la misma Ley, el Presupuesto de Gastos e Inversiones Anuales del Consejo, será financiado con una contribución aportada por los productores de caña de azúcar y las centrales azucareras o ingenios por cada libra de azúcar extraída.

  4. Que mediante Decreto Legislativo N° 693, de fecha 29 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial N° 109, Tomo N° 403, del 13 de junio del mismo año, se estableció en $0.000603 por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios, por libra de azúcar extraída durante la zafra 2013/2014; la cual se estima en 1,719,157,545.60 libras, lo cual totaliza un monto de $1,036,650; dichos recursos, así como los saldos de años anteriores por $507,000, servirán para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del CONSAA, para el Ejercicio Financiero Fiscal 2014, en armonía con el Art. 16 de la Ley a que aluden los Considerandos anteriores.

  5. Que con el propósito que el CONSAA pueda disponer de las asignaciones presupuestarias que posibiliten su funcionamiento institucional, se hace necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo N° 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 225, Tomo N° 401, del 2 de diciembre de ese mismo año, a efecto de incorporar el Presupuesto Especial de dicha Institución, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA...

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