REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

DECRETO N° 966

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Empresa Pacific Rim Cayman LLC presentó ante el Centro Internacional de Arreglos Relativos a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, con fecha 30 de abril de 2009, un arbitraje internacional contra el Estado de El Salvador por un monto de US$77,000.000 por daños y perjuicios más gastos no determinados y lucro cesante, por no permitirle la explotación y extracción de minería metálica (oro y plata) en la mina El Dorado, departamento de Cabañas; demanda que fue ajustada en el mes de marzo de 2013 a US$315,000.000.

  2. Que mediante Nota No. Re: Pac Rim Cayman LLC v. Republic of El Salvador (ICS ID Case N° ARB/09/12) de fecha 21 de octubre de 2014, el CIADI le comunicó al Estado de El Salvador que el anticipo por el pago de honorarios de tres Árbitros que intervienen en el citado arbitraje asciende a US$300,000, de los cuales el 50% deberá ser cancelado por el organismo demandante y el restante 50% por la República de El Salvador.

  3. Que el pago de dichos honorarios es un compromiso del Gobierno de la República de El Salvador, por lo que, con el propósito que la Fiscalía General de la República disponga oportunamente de los recursos presupuestarios que le permitan cubrir la cuota al Panel Arbitral del CIADI antes relacionado y de conformidad a lo establecido en el Art. 45, letra a) de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo N° 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial N° 229, Tomo N° 405, del 8 de diciembre de ese mismo año, una transferencia entre asignaciones presupuestarias de la Presidencia de la República y la referida Entidad por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$150,000.00).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección - A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. En el apartado III - GASTOS, se refuerzan las asignaciones de la Fiscalía General de la República, con la cantidad que se indica a continuación:

    1700 Fiscalía General de la República

    4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico

    Unidad Presupuestaria y Cifrado

    Presupu...

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