REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, TRANSFIRIENDO EL PRESUPUESTO ESPECIAL DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, POR $698,323.00.

DECRETO N° 45

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 200, Tomo Nº 305, del 30 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Consejo Salvadoreño del Café, constituyéndose como una Institución estatal de carácter autónomo, adscrita al Ramo de Economía y por cuyo medio se designó como la autoridad superior en materia de política cafetalera nacional y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 996, de fecha 23 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial Nº 85, Tomo Nº 407, del 13 de mayo del mismo año, se introdujeron reformas a la Ley del Consejo S alvadoreño del Café, con el objeto de actualizar la actuación de esa entidad, en su calidad de Institución rectora de la caficultura nacional; estableciéndose en el artículo 6 de dicho Decreto, que se reforma el Art. 52 de la referida Ley, en el sentido que las relaciones con el Órgano Ejecutivo las realizará el Consejo Salvadoreño del Café por medio del Ramo de Agricultura y Ganadería, a través de su titular, las cuales hasta la fecha se efectuaban a través del Ramo de Economía.

  3. Que en la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo Nº 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial Nº 229, Tomo Nº 405, del 8 de diciembre del mismo año, se consignó el Presupuesto Especial del Consejo Salvadoreño del Café, como una institución adscrita al Ramo de Economía, con una asignación por valor de UN MILLÓN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000,000.00), financiados con recursos del Fondo General, de cuyo monto se ha determinado a la fecha un saldo disponible por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($698,323.00); monto que por ministerio de Ley y a fin de darle cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 996 relacionado en el Considerando anterior, debe ser...

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