REFORMASE LA LEY DE CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 178
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitucin establece que El Salvador reconoce a la persona humana
como el origen y fin de la actividad del Estado, que est organizado para la
consecucin de la justicia, de la seguridad jurdica y del bien comn. As mismo
reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la
concepcin. En consecuencia es obligacin del Estado asegurar a los habitantes
de la Repblica, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econmico
y la justicia social;
-
Que de igual manera la Constitucin, establece que la salud de los habitantes de
la Repblica, constituye un bien pblico. El Estado y las personas estn obligados
a velar por su conservacin y restablecimiento; determinar la poltica nacional
de salud, controlar y supervisar su aplicacin;
-
Que mediante Decreto Legislativo Numero 442 de fecha 26 de octubre del ao
2007, publicado en el Diario Oficial Numero 214, Tomo 377 de fecha 16 de
noviembre del mismo ao, se emiti la Ley de Creacin del Sistema Nacional de
Salud;
-
Que mediante Decreto Legislativo, Numero 1008 de fecha 22 de febrero del ao
2012, publicado en el Diario Oficial N¼ 43, Tomo 394 del 2 de marzo del mismo
ao, se emiti la Ley de Medicamentos;
-
Que el Sistema Nacional de Salud est constituido por un conjunto de instituciones
que forman parte de la Administracin Pblica interrelacionadas e integradas en
su funcionamiento, de manera armnica y sistematizada cuya finalidad es elaborar
polticas pblicas que garanticen el derecho a la salud de la poblacin;
-
Que para darle cumplimiento al romano anterior es necesario reformar la Ley de
Creacin del Sistema Nacional de Salud, a fin de que el representante de la
Direccin Nacional de Medicamentos, forme parte del conjunto de instituciones
pblicas con el fin de que participe en la elaboracin de polticas pblicas que
beneficien a la poblacin salvadorea.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Guillermo
Francisco Mata Bennett, Santiago Flores Alfaro, Rosa Alma Cruz Marinero y Oscar Ernesto Novoa Ayala.
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INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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