REFORMASE LA LEY DE CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 178

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n establece que El Salvador reconoce a la persona humana

    como el origen y fin de la actividad del Estado, que est‡ organizado para la

    consecuci—n de la justicia, de la seguridad jur’dica y del bien comœn. As’ mismo

    reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la

    concepci—n. En consecuencia es obligaci—n del Estado asegurar a los habitantes

    de la Repœblica, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econ—mico

    y la justicia social;

  2. Que de igual manera la Constituci—n, establece que la salud de los habitantes de

    la Repœblica, constituye un bien pœblico. El Estado y las personas est‡n obligados

    a velar por su conservaci—n y restablecimiento; determinar‡ la pol’tica nacional

    de salud, controlar‡ y supervisar‡ su aplicaci—n;

  3. Que mediante Decreto Legislativo Numero 442 de fecha 26 de octubre del a–o

    2007, publicado en el Diario Oficial Numero 214, Tomo 377 de fecha 16 de

    noviembre del mismo a–o, se emiti— la Ley de Creaci—n del Sistema Nacional de

    Salud;

  4. Que mediante Decreto Legislativo, Numero 1008 de fecha 22 de febrero del a–o

    2012, publicado en el Diario Oficial N¼ 43, Tomo 394 del 2 de marzo del mismo

    a–o, se emiti— la Ley de Medicamentos;

  5. Que el Sistema Nacional de Salud est‡ constituido por un conjunto de instituciones

    que forman parte de la Administraci—n Pœblica interrelacionadas e integradas en

    su funcionamiento, de manera arm—nica y sistematizada cuya finalidad es elaborar

    pol’ticas pœblicas que garanticen el derecho a la salud de la poblaci—n;

  6. Que para darle cumplimiento al romano anterior es necesario reformar la Ley de

    Creaci—n del Sistema Nacional de Salud, a fin de que el representante de la

    Direcci—n Nacional de Medicamentos, forme parte del conjunto de instituciones

    pœblicas con el fin de que participe en la elaboraci—n de pol’ticas pœblicas que

    beneficien a la poblaci—n salvadore–a.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Guillermo

    Francisco Mata Bennett, Santiago Flores Alfaro, Rosa Alma Cruz Marinero y Oscar Ernesto Novoa Ayala.

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    INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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