REFÓRMASE LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

DECRETO Nº 318

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución, es deber del Estado asegurar que el orden económico responda esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a los habitantes del país una existencia digna del ser humano.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 340, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como un instrumento de atracción de inversión y generación de empleo.

  3. Que las Zonas Francas y los Depósitos de Perfeccionamiento Activo contribuyen al crecimiento de la economía nacional, en términos de generación de empleo y producción de riqueza; por lo que se hace necesario mantener su competitividad.

  4. Que el Estado tiene la obligación de adecuar la legislación nacional con las normas que rigen el comercio internacional en esta materia, con el objetivo de brindar certeza y seguridad jurídica a todas las personas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, de las Diputadas y Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d´Aubuisson Munguía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Francisco José Zablah Safie, Ernesto Antonio Angulo Milla, Dina Yamileth Argueta Avelar, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Ana Vilma Albanez de Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Antonio Echeverría Veliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Emma Julia Fabián Hernández, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Jesús Grande, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Edilberto Hernández Castillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio Jarquín Larios, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, José Máximo Madriz Serrano, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, José Gabriel Murillo Duarte, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Sigifredo Ochoa Pérez, José Serafín Orantes Rodríguez, Orestes Fredesman

Ortéz Andrade, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, S antos Adelmo Rivas Rivas, Rubio Ronal Rivas Recinos, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Wilver Alexander Rivera Monge, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar Umaña, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Abner Iván Torres Ventura, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Edwin Víctor Alejandro Zamora David.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION

Art. 1 Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:

201cArt. 2.- Para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Aceptación de la Declaración de Mercancías: Es la fecha de registro en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas, DGA, cuando se haya pagado y firmado electrónicamente, según corresponda. En caso que la Declaración de Mercancías no fuera firmada y pagada electrónicamente se considerará aceptada en el momento en que ésta se presente ante la autoridad aduanera y el funcionario de aduanas registre dicho acto en el sistema informático del servicio aduanero;

  2. Actividades industriales estratégicas: Son aquellas operaciones referidas a la fabricación de vehículos, aeronaves y embarcaciones marítimas o a la producción de bienes industriales a partir del uso de la nanotecnología; cuyos titulares realicen una inversión nueva en el país no menor a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América y sean declaradas como tales por medio de Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía;

  3. Administrador de Zona Franca: Es la persona natural o jurídica directamente responsable de la

    dirección, administración y manejo de la Zona Franca;

  4. Área Metropolitana: La constituyen los siguientes municipios: Antiguo Cuscatlán, Santa Tecla, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, San Marcos San Martín, Tonacatepeque, San Salvador y Soyapango;

  5. Beneficiarios: Son los Desarrollistas, Administradores y Usuarios de Zona Franca o DPA autorizados por medio de Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, para realizar las actividades permitidas por la presente Ley; así como aquellos Usuarios o DPA dedicados únicamente a abastecer la totalidad de su producción, por medio de un subcontrato con otros Usuarios de Zona Franca o DPA, con la finalidad de incorporar valor agregado a los productos;

  6. Comercializador: Es el beneficiario que se dedica a la tradición de bienes a vendedores al por menor o por mayor o bien, a consumidores finales y que ha sido autorizado por el Ministerio de Economía;

  7. Cuadro Demostrativo de Descargo: Documento mediante el cual se integra y detalla la información de las importaciones sometidas al Régimen de Zona Franca y de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con sus respectivos descargos por el producto compensador en donde se compruebe que las mercancías o los productos compensadores se hubieren reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados. Incluye saldos de cada Declaración de Mercancías;

  8. Depósito para Perfeccionamiento Activo o DPA: Es el área del territorio nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial, en el cual las mercancías pueden ingresar con suspensión de los tributos a la importación, para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación u otro legalmente autorizado, para su posterior reexportación y en el cual los bienes de capital pueden permanecer indefinidamente; cuyo titular ha sido autorizado por...

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