Sentencia Nº 00010-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 12-06-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha12 Junio 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00010-18-ST-COPA-2CO
00010-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla, a las
diez horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho.
El presente proceso contencioso administrativo acumulado ha sido promovido por la
sociedad OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse OPERADORA DEL SUR, S.A DE C.V., por medio de sus apoderados
generales judiciales, José Eduardo Ángel Maldonado, Jaime Ernesto Moisés Rodríguez Paredes y
Karlo Pedro José Vásquez Navarro, solicitando se declaren ilegales los siguientes actos
administrativos:
a) Resolución del TRIBUNAL SANCIONADOR DE LA DEFENSORÍA DEL
CONSUMIDOR, de las diez horas con quince minutos del día veinte de noviembre del año dos
mil diecisiete, en el procedimiento administrativo con referencia 939-12, iniciado por denuncia
interpuesta por la Presidencia de la Defensoría del Consumidor, contra las sociedades Lacto S.A.
de C.V y Operadora del Sur S.A. de C.V.; por medio de la cual se sancionó a Operadora del Sur
S.A. de C.V. con la cantidad de $812.40, por la infracción al artículo 43 letra f) de la Ley de
Protección al Consumidor (LPC), por ofrecer bienes en los que no se cumplían las normas
técnicas vigentes, en relación al numeral 10.2.3 de la Norma Salvadoreña Obligatoria (NSO)
67.01.10:08.
b) Resolución del TRIBUNAL SANCIONADOR DE LA DEFENSORÍA DEL
CONSUMIDOR, de las diez horas con diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos
mil diecisiete, en el procedimiento administrativo con referencia 1145-12, iniciado por denuncia
interpuesta por la Presidencia de la Defensoría del Consumidor, contra las sociedades Lacto S.A.
de C.V y Operadora del Sur S.A. de C.V.; por medio de la cual se sancionó a Operadora del Sur
S.A. de C.V. con la cantidad de $812.40, por la infracción al artículo 43 letra f) de la LPC, por
ofrecer bienes en los que no se cumplían las normas técnicas vigentes, en relación al numeral 5 y
10.2.3 de la NSO 67.01.10:08.
Han intervenido en este proceso, como parte actora la sociedad OPERADORA DEL
SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
OPERADORA DEL SUR, S.A DE C.V., por medio de sus apoderados generales judiciales,
José Eduardo Ángel Maldonado, Jaime Ernesto Moisés Rodríguez Paredes y Karlo Pedro José
Vásquez Navarro; como autoridad demandada, el TRIBUNAL SANCIONADOR DE LA
DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR (TSDC) inicialmente por medio de sus miembros,
abogados Claudia Marina Góchez Castillo, Mario Antonio Escobar Castaneda y Óscar Gilberto
Canjura Zelaya, y posteriormente a través de la licenciada Elsy Angélica Ramírez Zelaya en la
audiencia única; y el Fiscal General de la República, por medio de las agentes auxiliares,
licenciadas Karla Mileny Rivas Morales y Susana Ivett Portillo Ayala.
LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Actuaciones Procesales
1) Que a las doce horas y cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del presente año, el
licenciado Fidel Arístides Álvarez Bonilla, presentó demanda suscrita por los licenciados José
Eduardo Ángel Maldonado, Jaime Ernesto Moisés Rodríguez Paredes y Karlo Pedro José
Vásquez Navarro, quienes actúan en su calidad de apoderados generales judiciales con cláusula
especial de la sociedad demandante, contra el TSDC, por la supuesta ilegalidad de los actos
administrativos detallados al inicio de la presente sentencia, adjuntando la documentación que
consta de f. 25 a f. 52 del expediente. Asimismo, en la demanda solicitaron se decretara la medida
cautelare consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo
impugnado.
2) De conformidad al artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
(LJCA), la demanda fue admitida a través de auto de fecha cinco de marzo del año dos mil
dieciocho, en los términos planteados por la sociedad actora; asimismo, se le informó al Fiscal
General de la República para que interviniera en el proceso, de conformidad a los artículos 23 y
76 inciso tercero de la LJCA. Además, se le requirió a la autoridad demandada para que en el
plazo de cinco días: a) remitieran a esta sede judicial el expediente administrativo original,
relacionado al presente proceso, b) identificara, en su caso, a los terceros que pudieran resultar
beneficiados o perjudicados con las actuaciones impugnadas, y c) informara de otros procesos
contenciosos administrativos en que puedan incurrir los supuestos de acumulación. Finalmente,
de conformidad al artículo 99 inciso 1° de la LJCA, se le dio audiencia a la autoridad demandada
para que en el término de tres días hábiles se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada por
la parte actora.

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